miércoles, 2 de abril de 2008

RESOLUCIÓN IMPORTANTE

RESOLUCION No. 0346-2006-RA

LA SEDUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el No. 0346-2006-RA

ANTECEDENTES:

Jorge Vicente Lara Salomón interpone acción de amparo constitucional contra el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí, ante el Juez Cuarto de lo Penal de Manabí (Portoviejo). En lo principal, el accionante manifiesta que el 25 de diciembre del 2005, en un diario manabita aparece una convocatoria a elecciones e inscripción de listas, suscrita por el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí, para renovar el Directorio, Tribunal de Honor y delegados de la Asamblea Nacional correspondientes al 2006-2008, el día viernes 6 de enero del 2006, violentando el artículo 33 del Estatuto del Colegio de Abogados de Manabí, ya que para ello no se ha convocado al Directorio del Colegio con el fin de que se apruebe la realización de la convocatoria, se apruebe el Reglamento electora], se nombre al Tribunal Electoral y se establezca el padrón electoral violentando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley establecida en el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución Política de la República numeral 19 ibídem y numeral 26 del mismo articulo por atentar a la seguridad jurídica. El acto administrativo impugnado es la convocatoria a elecciones aparecida en la página 6A, del Diario Manabita el día domingo 25 e diciembre de 2005, suscrita por el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí, por medio del cual se convoca a los abogados de Manabí a elecciones, violentando el articulo 33 del Estatuto del Colegio de Abogados de Manabí. Solicita se declare ilegítima e ilegal la convocatoria y se disponga que el Presidente del Colegio de Abogados de Manabí, convoque a los miembros del directorio para que resuelva convocar a Elecciones, se reglamente el proceso electoral, se nombre el Tribunal Electoral y se establezca el padrón electoral de conformidad a lo que determina el articulo 33 del Estatuto. El acto administrativo afecta gravemente los intereses de los profesionales del derecho de la Provincia de Manabí, por lo que solicita expresamente que se suspenda la vigencia del acto administrativo impugnado hasta que el Directorio del Colegio de Abogados de Manabí, conozca del particular, resuelva lo pertinente conforme a la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y del Estatuto. En el día y hora señalados se lleva acabo la audiencia pública a la que comparecen las partes, accionante se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho. El Presidente del Colegio de Abogados de Manabí y representante de los demandados manifiesta que el Colegio de Abogados de Manabí, según el artículo 1 de su estatuto, es una institución de derecho privado, autónoma, con personería jurídica y por lo tanto ni sus directivos, ni sus miembros tienen las calidades de funcionarios públicos. Tampoco es el caso que corresponde a la excepción constante en el tercer inciso del artículo 95 de la Constitución Política de la República toda vez que las acciones de amparo contra los particulares solo proceden en el caso de que afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso, por lo tanto el accionante del presente amparo no constituye una comunidad o colectividad, ni se trata de un derecho al que la doctrina pueda ubicar como difuso. En todo caso y por así haberlo concebido la parte accionante, esto constituye un conflicto de intereses gremiales de decisiones de naturaleza inminentemente gremial, de organizaciones legalmente constituidas, con facultades estatutarias y reglamentarias para adoptar resoluciones, dirigirse y administrarse sin que ninguna autoridad administrativa o judicial pueda intervenir en su desenvolvimiento y en el derecho de la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos, garantizados en el numeral 19 del articulo 23 de la Constitución Política de la República. La convocatoria a elecciones para renovar el Directorio del Colegio de Abogados está suscrito por el presidente y Secretario titular del Colegio apegada a sus estatutos y reglamentos, consecuentemente proviene de autoridades legítimamente constituidas. Por consiguiente no es admisible la aceptación y sustanciación del presente amparo constitucional. El señor Juez Cuarto de lo Penal de Manabí (Portoviejo), concede el amparo constitucional planteado por el señor Jorge Vicente Lara Salomón, declara ilegítima e ilegal la convocatoria a elecciones e inscripción de listas para renovar el Directorio del Colegio de Abogados de Manabí, por lo tanto suspende las elecciones convocadas para el día 6 de abril de 2006; y, dispone que el presidente encargado del Colegio de Abogados de Manabí, observando las normas estatutarias convoque al Directorio para que éste resuelva convocar a elecciones, previo a la elaboración del Reglamento de Elecciones, designación del Tribunal Electoral y elaboración del padrón correspondiente para lograr de esta forma que los actos realizados por el directorio, sean conocidos por todos los agremiados al Colegio de Abogados y de esta forma los competidores en las elecciones lo hagan en igualdad de condiciones. Con estos antecedentes, para resolver, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional hace las siguientes:
PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con 1os artículos 95 y 276 numeral 3 de la Constitución Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso; SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez; TERCERA. La acción de amparo procede con el objeto de adoptar medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de autoridad pública que viole cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente y que de modo inminente amanece con causar un daño grave. También se podrá interponer contra los particulares cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso, (El resaltado es nuestro); CUARTA.- De la lectura del libelo de demanda se colige que el actor impugna la convocatoria a elecciones e inscripción de listas publicada en la página 6A de El Diario Manabita el día domingo 25 de diciembre de 2005, suscrita por el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí, por medio del cual s convoca a los abogados de Manabí a elecciones, para renovar el Directorio, Tribunal de Honor y delegados de la Asamblea Nacional correspondientes al 2006-2008, que se llevará a cabo el día viernes 6 de enero del 2006, desde las 08h00 hasta las 17h00; QUINTA.- El Colegio de Abogados de Manabí, conforme establece el artículo 1 de su Estatuto, es “una institución de derecho Privado, con finalidad social y sin ánimo de lucro”. SEXTA.- De conformidad al inciso tercero del artículo 95 de la Constitución Política de la República también se puede proponer acción de amparo constitucional, en contra de los particulares, cuando su conducta-afecte- grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso. (El resaltado es nuestro). Siendo el acto impugnado el contenido en la convocatoria a elecciones e inscripción de listas del Colegio de Abogados de Manabí proveniente de un órgano particular, no de autoridad pública, corresponde analizar si el referido acto afecta intereses colectivos, comunitarios o derechos difusos. Al respecto, se establece que la convocatoria a elecciones e inscripción de listas realizada por el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí fue realizado por una organización gremial, cuyos efectos solo podrían afectar a las personas interesadas, es decir, profesionales abogados que optaban por participar en el referido proceso electoral, de ninguna manera esta convocatoria afecta a intereses de colectividades o comunitarios o a derechos difusos, anteriores no afecta los derechos de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, o al derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, o al derecho de los consumidores mediante el mecanismo de control de calidad; de manera que no procede la acción de amparo constitucional propuesta por Jorge Vicente Lara Salomón La Convocatoria a Elecciones realizada por el Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados de Manabí, no proviene de autoridad pública, sino que emana de una entidad de derecho privado, cuyo Colegio se ha constituido pan el cumplimiento de las finalidades expuestas en la Ley de Federación de Abogados e integrado por los abogados inscritos en sus registros de matrícula, de duración indefinida y tiene como fin entre otros, la defensa profesional en todos sus aspectos. Al ser como es necesario para la procedencia de la acción de amparo constitucional que el acto ilegítimo provenga de una autoridad pública, en el caso que se juzga no se encuentra reunido el elemento indicado. Ante la falta de acto ilegítimo originado en una autoridad pública, no se hace necesario analizar los otros dos elementos que conforman la indicada acción de amparo constitucional. Por todo lo expuesto y en uso de su atribuciones constitucionales y legales, esta Sala

RESUELVE:

1.- Revocar la resolución adoptada por el juez de instancia, y, en consecuencia negar el amparo solicitado; 2.- Devolver el expediente al juez de origen para los fines contemplados en el artículo 55 de la Ley del Control Constitucional; NOTIFIOUESE y PUBLIQ UESE

Dr. Roberto Bhrunis Lemarie
PRESIDENTE
SEGUNDA SALA

Dra. Nina Pacari Vega
VOCAL
SEGUNDA SALA

Dr. Edgar Zárate Zárate
VOCAL
SEGUNDA SALA

R A Z.Ó N.- Siendo por tal que la resolución que antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO

Ab. Espc. Roberto Córdova Cun
Secretario Segunda Sala (E)
Tribunal Constitucional

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