miércoles, 2 de abril de 2008

LA LEY DE COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO GENERAL, COMO MEDIOS ALTERNATIVOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Dra. Jacqueline Palma García
La Ley de Cooperativas y su Reglamento General son preceptos legales de aplicación obligatoria para el sistema cooperativo ecuatoriano. En 1937 bajo la presidencia del Gral. Alberto Enriquez Gallo, se promulga la primera Ley de Cooperativas del Ecuador, la cual se expide mediante Decreto Supremo No. 16 de 30 de noviembre de 1937, publicado en el Registro Oficial No. 31, del 1 de diciembre del mismo año, cuya codificación fue publicada en el Registro Oficial No. 1202, del 20 de agosto del año 1960. Acorde al crecimiento cooperativista y con el objetivo de llenar los vacíos existentes en la ley de 1937 y por gestiones personales del Dr. Lufs Cobos Moscoso, notable jurista cooperativista que ha tenido el país, en 1966 y transcurridos veintinueve años de haberse publicado la primera Ley de Cooperativas del Ecuador; en la presidencia del Dr. Clemente Yerovi Indaburu, mediante Decreto Supremo No.1031, de septiembre 7 de 1966 y publicado en el Registro Oficial No. 123 de 20 de septiembre del mismo año, se expide la segunda Ley de Cooperativas, la misma que se encuentra en vigencia hasta la fecha actual y cuya codificación fue publicada en Registro Oficial No. 400 del 29 de agosto del 2001; es decir, treinta y cinco años después desde su promulgación. Con la segunda Ley de Cooperativas, también se publicó el Reglamento General de esta Ley a través del Decreto Supremo No. 6842.
Por mandato legal, corresponde a la Dirección Nacional de Cooperativas, ejecutar las políticas estatales de promoción del sector y realizar todos los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba sus planes de trabajo y aplica inclusive sanciones morales y pecuniarias, respetando obviamente la autonomía de las cooperativas, en el sentido de que éstas se rigen además de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, por sus propios Estatutos y sus Reglamentos Internos.
Sobre cooperativismo, como es evidente hay muy poco marco jurídico y empero a ser bastante arcaico y vetusto por estar vigentes desde 1966, está aplicándose hoy por hoy como normativa legal, a pesar de no responder a los actuales requerimientos del movimiento cooperativo nacional y a las reales necesidades del cooperativismo moderno por lo que sus estipulaciones necesitan urgentemente ser reformadas. Lamentablemente las que se han dado han sido muy lacónicas e irrelevantes; siendo la última, el cambio de texto del artículo 143 de la Ley, publicado en el R. O. No. 478 del 9 de diciembre del 2004, que más bien se ha constituido en un perjuicio para las cooperativas por alcahuetar a dirigentes, ya que el texto anterior ordenaba el enjuiciamiento penal a quienes abusaban de los dineros y bienes de las entidades cooperativistas.
El preámbulo expuesto nos da una cognición genérica del tema en lo relacionado al precepto legal. Ante ello; considero también necesario destacar lo conexo a la misma, esto es, lo inherente al cooperativismo. El cooperativismo, a lo largo de su historia ha sido reconocido como una doctrina política, económica y social, porque se fundamenta en la libre asociación y en los valores de autoayuda en beneficio común.
Expresa la historia que al año de 1844 se lo fija como el nacimiento del cooperativismo moderno, en virtud a que un grupo de 28 trabajadores de la industria textil (inicialmente fueron 12) que vivían en un pueblo de Rochadale condado de Lancashire, Inglaterra, cerca Manchester, ante la grave crisis que atravesaban, unificaron sus salarios y formaron una sociedad llamada "Rochadle Equitable Pionneers Society" (Sociedad Equitativa de Pioneros de Rochadle), comprometiéndose a pagar dos peniques por semana cada uno, unión que les permitió controlar su economía, gozar de un trabajo digno y obtener importantes ganancias. El éxito de la sociedad lo lograron en base a los siguientes principios: a).- Libre ingreso y libre retiro; b).- Control democrático; c).- Neutralidad política, racial y religiosa; d).- Ventas al contado; e).- Devolución de excedentes; f).-Interés limitado sobre el capital; g).- Educación continua. Estos factores son conocidos como los principios universales del cooperativismo. Esta doctrina, utiliza como símbolo universal, dos pinos abrazados dentro de un círculo amarillo, que representan la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios y la fecundidad de sus seguidores. La idea nació en los Estados Unidos en el año 1920.
En nuestro país, la fundación de la Organización Asistencia Social "Sociedad Protectora del Obrero" (Guayaquil 1919), es considerada la primera cooperativa del Ecuador y "La Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo", la segunda. Para 1937 (año de la promulgación de la primera Ley de Cooperativas), sólo existían seis organizaciones y las que se constituyeron posteriormente eran de carácter agrícola y se crearon -más que por convicción doctrinaría- para apoderarse de las tierras y aprovecharse de las ventajas tributarías concedidas por el Estado. Actualmente, existen aproximadamente cuatro mil cooperativas y de ellas cuatrocientas son de Manabí.
Dentro de la temática, es substancial del mismo modo, referir que la Ley de Cooperativas, establece que el "gobierno, administración, contraloría y fiscalización de una Cooperativa se hará a través de la Asamblea General de Socios, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las Comisiones Especiales". "La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los socios". "El Consejo de Administración es el organismo directivo" que adopta las políticas internas de gobierno. El Consejo de Vigilancia es el organismo que fiscaliza y controla todas las actividades de una cooperativa. "El Gerente es el representante legal" y el administrador de la entidad. Las Comisiones Especiales son las encargadas de labores específicas y en toda cooperativa obligatoriamente existirán la de Educación y de Asuntos Sociales.
Sin duda alguna, el área cooperativista es una de las especialidades poco seleccionadas por los profesionales del Derecho, quizá porque los instrumentales jurídicos no resultan adecuados frente a la dinámica social de la época actual, pero a mi modesto criterio es lo que la hace atractiva, pues la escasa normativa reinante hace que busquemos mecanismos de solución frente a los amenazadores conflictos legales, que se expiden en las cooperativas y que se dan con estricto criterio personal, dependiendo de la concienciación, educación y formación de directivos, administradores y asociados, así como de los organismos estatales. Por tanto soy una convencida que el área cooperativa es una alternativa de trabajo para los abogados en libre ejercicio, quienes a través de una correcta orientación legal pueden corregir las carencias legales y reglamentarias existentes en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General. La solución deviene de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República del Ecuador por la supremacía de la misma.
En virtud a lo expuesto, invito a los profesionales del derecho, a que profundicen sus conocimientos en la temática cooperativista, con el fin que sus orientaciones y asesorías coadyuven eficazmente en la solución de conflictos y no empeoren los casos en donde brindan sus servicios profesionales, con la finalidad de contar con un medio alternativo factible de labor profesional y de lucha por el desarrollo de la clase, rompiendo con el viejo patrón encaminado sólo para la defensa de casos en el ámbito civil y penal que caracteriza la asistencia de quienes laboramos en la rama del Derecho y adquirir un papel más reivindicativo y creativo y ayudar con un sustento formal a ésta área tan necesitada de profesionales expertos en la materia y constituirse en entes de apoyo para el desarrollo de esta importante doctrina, que se traduce en medios de progreso y desarrollo de quienes la integran y que simultáneamente genera significativas plazas de trabajo para la colectividad, pues el cooperativismo en el Ecuador según nuestra Carta Magna es reconocido como un sector integrante del sistema económico, distinto del público y privado, criterio que me releva de mayor comentario y por tanto es un aval a la invitación para integrarse a éste fascinante ámbito legal.

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