miércoles, 2 de abril de 2008

PIDEN EXAMINAR JUICIO POR ASESINARO DE GRAL. ELOY ALFARO DELGADO

Dr. Dumar Iglesias Mata.
Declarado Jurista del Año, por el
Colegio de Abogados de Manabí, en el 2003

UNA COMISION DE PENALISTAS DEBE ANALIZAR EL JUICIO DE 1000 PÁGINAS QUE SE TRAMITÓ POR ASESINATO DEL EX—PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GENERAL ELOY ALFARO

La Casa de la Cultura de Manabí, ha sugerido a la Asamblea Nacional Constituyente, que se reabra la investigación. Una síntesis sobre “el juzgamiento”

AUTO CABEZA DE PROCESO

Marcial D. Naveda, se encontraba de Comisario 2do. Nacional de Quito el tenebroso día 21 de enero de 1912 y a las tres de la tarde dictó auto cabeza de proceso para descubrir autores, cómplices y encubridores del ataque armado a la guardia del Panóptico que custodiaba la entrada del mismo. El juicio en su primera etapa por sorteo correspondió tramitarlo al Juez Tercero de Letras, quien cumplió diligencias para localizar a los responsables y encontrar la plena justificación del cuerpo del delito.

En el reconocimiento del lugar, pudo establecer que por los disparos de fusil, estaban destrozadas las ventanas y puertas de la penitenciaría, originado también por el uso de barras y machetes y lanzamiento de piedras. Se pudo constatar la presencia de sangre en los interiores de los calabozos de la serie E y de los pasillos del local. Para sorpresa de la autoridad judicial, se encontró un reloj de oro, de propiedad de los generales, una camiseta y un puño de camisa con broches. Se hizo el reconocimiento de los cadáveres, lo que sería espeluznante narración.

El agente fiscal Dr. Reynaldo Cabeza Borja, el 14 de septiembre de 1914, emitió su vista, que fue acogida por el Juez, por la cual argumentaba que una vez que se ha justificado el cuerpo del delito, con la evidencia de seis cadáveres cuyo peritaje estuvo a cargo de los doctores Juan José Egüez y Manuel de Guzmán y por existir graves presunciones de responsabi1idad dictó auto de apertura a plenario por la responsabilidad establecida en el art. 392 del Código Penal, concretamente asesinato, contra varios de los implicados y a otros por profanación de cadáveres, delito tipificado en el art. 125 del mismo cuerpo legal y en lo principal sobreseyó a todos con relación a la asociación, planificada para atentar contra la vida del Caudillo liberal y sus lugar-tenientes, por cuanto no ha existido prueba contundente.

Tal providencia fue conformada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 13 de julio de 1916, ampliando el fallo contra el Encargado de la Función Ejecutiva, Dr. Carlos Freile Zaldumbide y su Ministro de Gobierno, Dr. Octavio Díaz y el Ministro de Guerra J. Federico Intriago, por cuanto eran los llamados a precautelar por la seguridad de los prisioneros por lo que bien pudieron impedir los dolorosos acontecimientos. Se dispuso que se envíe lo actuado ante el Consejo de Estado, a fin de que se planteen las acusaciones de rigor, dada la alta investidura de los nombrados.

El Jurado Popular, que conoció de la sustanciación del sumario, de conformidad al art. 146 del Código Adjetivo Penal, dada la expectativa en tan sonado caso, se reunió en el salón de la Cámara de Diputados, para el juzgamiento de los encausados José Emilio Suárez, Alejandro Salvador Martínez, Julio Vaca, María Mónica Constante, Silverio Segura y Emilia Laso. Fue el 6 de marzo de 1919.

EL INDULTO

En el Registro Oficial No. 942 del 13 de noviembre de 1919, consta el ejecútese del Presidente de la República Dr. Alfredo Baquerizo Moreno, al decreto aprobado por el Congreso por el cual “se concede indulto general a los procesados por los acontecimientos del 28 de enero de 1912 y a todos los demás que, por razón, de los mismos hechos, pudieron estar en análogo caso; mas no a los agentes de la fuerza pública ni a los demás empleados o funcionarios de cualquier orden de jerarquía que, debiendo impedir la ejecución de las infracciones, hubieren omitido el cumplimiento de su deber o participación de ellos de cualquier modo”.

El indulto fue otorgado en virtud de lo que disponía el numeral 15 del Art. 54 de la Constitución de entonces, que textualmente decía: “conceder amnistía o indulto, a particulares, por infracciones políticas, e indultos generales por infracciones comunes, cuando existiere algún motivo grave, cualquiera que fuera el estado del juicio”.

20 AÑOS DEL SAINETE JURÍDICO

El juicio penal por el asesinato del Alfaro y sus patriotas acompañantes, hecho ocurrido en Quito el 28 de enero de 1912, se prolongó hasta febrero de 1932. El 13 de julio de 1916, la Corte Superior de Justicia de Quito encontró “al parecer indicios de responsabilidad” al no haberse dictado órdenes preventivas para evitar los aciagos sucesos y desestimó la existencia de asociación para cometer el acto de esa patria, “por no existir prueba al respecto”. Luego de más de dos décadas del sainete jurídico, se afirmó que “el crimen es constante, pero los sindicados no son autores ni cómplices por la irresponsabilidad de las multitudes”.

El 28 de enero de 1912, ejercía el mando ejecutivo el Dr. Carlos Freile Zaldumbide; Ministro del Interior, Dr. Octavio Díaz; y Ministro de Guerra y Marina el Dr. J. Federico Intriago.
El proceso tuvo alrededor de 1.000 páginas; estuvo signado con el N°. 117-12 y se sustanció alrededor de veinte años aplicando, como paradoja del destino, la Constitución, Código Penal y de Enjuiciamiento Penal, leyes que precisamente fueron promulgadas por el propio Alfaro en 1906.

Al término de tan larga tramitación procesal no se condenó a nadie debido a que la sentencia en que se aplicó una pena por profanación de cadáveres, no llegó a aplicarse en virtud de la apelación planteada que nunca llegó a resolverse y por lo tanto no pudo ser ejecutoriada.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ya no tiene ningún sentido examinar este juicio, se podría intentar tergiversar la historia y eso sería grave.