miércoles, 2 de abril de 2008

LA SUCESIÓN, EN LAS RELACIONES DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ab. Jhonny Eduardo Cornejo Zambrano

Los organismos públicos siendo muy numerosos, tienen diferentes características y condiciones especiales que los hacen diferentes unos de otros; encontrándose dentro de éstos, los autónomos; y entre éstos a su vez, los Concejos Cantonales, a quienes particularmente se enfoca este tema.
Las municipalidades tiene un amplio espacio en las relaciones laborales que existen en el Ecuador; sea que el subordinado esté amparado por la LOSCCA ó por el Código del trabajo; es decir, sea que la función del dependiente esté encasillada como obrero o empleado.
Es muy común que en cada Concejo exista en Contrato Colectivo de por medio, que además de las Leyes correspondiente, contemplen condiciones especiales a favor de los asociados en el sindicato de esa Institución; y entre otras, una de las cláusulas muy frecuente es la de que; "en caso de fallecimiento del obrero, será un hijo o un familiar el que ocupará la plaza de trabajo vacante por la muerte del mismo". Algo similar aspiran los empleados de estas instituciones y otras de similares características.
Cuando acaece el fallecimiento del obrero o empleado municipal; aparece más de un interesado en recibir los beneficios establecidos; y usualmente los presuntos herederos aspiran que inmediatamente se les entregue todos los haberes pendientes; esto es: sueldos, décimos y más beneficios pendientes de cobro; y lógicamente el derecho de algún familiar a suceder en el trabajo.
Respecto a la Sucesión; tanto en el sustantivo, como en el adjetivo civil, hay un proceso claramente expresado para tal fin; el mismo que debe cumplirse y hacerse cumplir; aunque pareciera absurdo, por las cuantías ínfimas; que muchas veces son las que hay que cancelar en los casos de obreros municipales; y por otro lado, la Ley no permite la sucesión de los puestos de trabajo; con tanta claridad que el Procurador ya se ha pronunciado al respecto diciendo que, si consta esa cláusula, se tendrá como no escrita.
A fin de ilustrar lo dicho relataré un caso de la vida real; omitiendo nombres por obvias razones:
Un obrero municipal fallecido, dejó varios huérfanos, en cuatro mujeres distintas, con las que había procreado a aquellos, sin haberse casado ni formalizado con alguna de ellas una unión de hecho. Cada una por su cuenta alegaba directamente ante el municipio, ser la cónyuge y por lo mismo reclamaban los haberes que había dejado el causante y que según cada una de ellas les correspondía.
Una de las reclamantes, ante la contestación a sus peticiones, de que debían proceder de acuerdo a la Ley, a fin de que le sean reconocidos sus derechos, muy molesta manifestó que "en trámites" iba a gastar más de lo que le tocaría a sus hijos; y reprochaba la posición municipal, apegada a derecho, por lo aparentemente injusto de la exigencia institucional. Otra dijo que antes, el procurador municipal les repartía de acuerdo a los reclamantes que se acercaban a la Institución; y según su criterio; y que así, debería procederse para evitarles gastos y trámites que les ocasionan pérdidas en su escuálida economía familiar.
Pudiera ser que lo legal sea injusto; o que lo justo sea ilegal en estos casos; pero es importante que la Ley y la Justicia se humanicen y sean más accesibles.

1 comentario:

Unknown dijo...

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