miércoles, 2 de abril de 2008

DESALOJOS, ACTOS ILEGALES PROSCRITOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL

Ab. Pablo Cornejo Zambrano

Millones de metros cuadrados de tierras son diariamente adquiridos dolosamente mediante colusorios juicios de demarcación y linderos o denuncias de “invasión de tierras” afectando a miles de familias han sido despojadas de sus posesiones y comunidades enteras sufren la ocupación violenta de sus tierras ancestrales por parte de pseudos propietarios que utilizan a la fuerza pública para ejecutar estas acciones.

Las Gobernaciones han sido los instrumentos utilizados por los propietarios y traficantes de tierras, contando con la obsecuencia de descalificados funcionarios que sin miramiento alguno alegando proteger el derecho a la propiedad han desalojado familias, destruyendo sus viviendas, robándoles sus enseres y condenándolos a la triste y costosa peregrinación judicial para recuperarlas.

Hoy, la situación se ha tornado más descarada, pues, un simple Comisario o intendente de Policía bajo el pretexto de aplicar el Art. 622 del Código Penal se convierte en Juez civil que resuelve las controversias sobre la tenencia, posesión o propiedad sobre las tierras.

Es clásica la orden del Gobernador que señalando aplicar el Art. 26 del estatuto Jurídico administrativo de la Función Ejecutiva y aplicar el Art. 23 de la Constitución Política de la República dispone que la fuerza pública garantice el derecho a la Propiedad y “desaloje a quienes estén invadiendo”.

Los afectados ni siquiera se enteraban del trámite, pues, la ambigüedad de la orden de desalojo no establecía un proceso previo de cumplimiento del debido proceso garantizado por el Art. 24 de la Constitución Política de la República, ya que no se cita a los denunciados, ni se les permite el derecho a la defensa.

Esta circunstancia ha sido analizada por Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que en su informe sobre “PRINCIPIOS BASICOS Y DIRECTRICES SOBRE LOS DESALOJOS Y EL DESPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL DESARROLLO” que en su primera parte señala: “1. La obligación de los Estados de abstenerse de los desalojos forzosos y de proteger contra los desalojos de los hogares y de la tierra se deriva de vatios instrumentos jurídicos internacionales que protegen el derecho humano a una vivienda adecuada y otros derechos humanos conexos. Entre éstos figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párr. 1, art. II), la Convención sobre los Derechos del Niño (párr. 3, art. 27), las disposiciones sobre la no discriminación que figuran en el párrafo 2 h) del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 5 e) de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial 2. Además, y de acuerdo con el criterio de la indivisibilidad de los derechos humanos, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia” y se añade que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. En el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño figura una disposición análoga. Entre otras referencias en el derecho internacional figuran el artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951; el artículo 16 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (011) sobre pueblos indígenas y tribales independientes (1989); y el artículo 49 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (Cuarto Convenio de Ginebra). 3. Estas directrices abordan las repercusiones para los derechos humanos de los desalojos y los desplazamientos conexos vinculados al desarrollo en las zonas urbanas y/o rurales. Representan el desarrollo de las Directrices completas para los derechos humanos en relación con los desplazamientos basados en el desarrollo (E/CN.4/Sub.2/1997f7, anexo). Están basadas en el derecho internacional relativo a los derechos humanos y corresponden a la Observación general N° 4 (1991) y a la Observación general N° 7 (1997) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2), los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General en su resolución 60/14 7, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (véase E/CN.4/Sub.2j2005/17 y Add. 1). 4. Teniendo en cuenta todas las definiciones pertinentes de la práctica de “desalojos forzosos” en el contexto de las normas internacionales de derechos humanos, las presentes directrices se aplican a acciones y/u omisiones relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y los recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo a. A/HRC/4/18 página 4.

Como se podrá observar el derecho humanitario internacional que conforme a la Constitución en vigencia tiene calidad supralegal, sin embargo es atropellado por los actos administrativos que irresponsablemente dictan los gobernadores, en este campo anteponiendo el derecho a la propiedad privada sin fin social al interés social que contiene el derecho a la vivienda, provocando no sólo perjuicios económicos, sino el daño moral que provoca la angustia, y la desesperación de quienes sufren el arrebato de su vivienda.

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