miércoles, 2 de abril de 2008

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA NUEVA CONSTITUCION

Dr. Fausto Alarcón Cedeño

Durante los últimos años el Ecuador ha evolucionado notablemente en materia de Derechos Humanos. A raíz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, la mayoría de países en el mundo han plasmado a través de sus Constituciones los derechos consagrados en esta Declaración, muestra de aquello nuestro país no ha sido la excepción al encontrar que dentro de los derechos fundamentales de primera y segunda generación sobresalen en la normativa constitucional nuestra. La actual Constitución es considerada por varios tratadistas y activistas de Derechos Humanos de América Latina, como una de las más sobresalientes en la protección y garantías que el Estado reconoce a sus habitantes, de allí que es importante resaltar la aspiración que han tenido movimientos sociales tanto de hombres y mujeres en su constante y ferviente lucha en lograr un mejor status digno en la sociedad.

El trabajo preparado por la Asamblea Nacional Constituyente y que entró en vigencia en 1998, a través de la nueva Constitución se introdujeron valiosísimas reformas en los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y del Medio Ambiente, es decir a los Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación que no estaban considerados en Constituciones anteriores. Merece capital importancia el que en la actual Constitución se hayan clasificado de manera expresa a los sectores menos favorecidos denominados “Grupos Vulnerables”, al disponer que en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada las niñas (os) y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.

El proyecto de nueva Constitución elaborado por la comisión de juristas del CONESUP en relación a los Derechos Fundamentales también introduce interesantes e innovadoras reformas, pretendiendo perfeccionar estos derechos, y el Estado como garante de aquellos, debe reconocerlos y garantizarles a sus habitantes. Por aquello, los Derechos Civiles y Políticos constituyen los cimientos sólidos donde comienza a eregirse la dignidad de la persona, pero no existirá el goce absoluto de estos derechos sino van aparejados de los Derechos Colectivos, como los Económicos, Sociales, Culturales y al disfrute del Medio Ambiente, que son entre otros, el complemento indispensable para poder vivir en comunidad y que nos lleve por el sendero del respeto y el disfrute pleno de los Derechos Fundamentales que tiene el hombre.

En resumen, el continuo progreso que en materia de Derechos Humanos se ha dado en el Ecuador, debe ser mantenido y perfeccionado por los actuales Asambleístas elegidos últimamente por votación popular; y, se deben elaborar o reformar leyes secundarias que hagan más efectivo el respeto y la aplicación de los mismos.

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