miércoles, 2 de abril de 2008

EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Ab. Juan Ramón Cevallos Viteri

Según el profesor francés de la universidad de París, Duverger, "el derecho constitucional es la rama del Derecho Público que reglamenta la organización y funcionamiento de las instituciones políticas de un estado".
Según el profesor Rafael Caldera "El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al derecho social-trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre las partes que concurren a él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales".
Indiscutiblemente en estos dos derechos existe una relación estrecha y profunda que nos atreveríamos a decir que de las relaciones que mantengan estas dos disciplinas, depende la estabilidad de un gobierno y el bienestar de una colectividad, de la sociedad.
El derecho constitucional que corresponde al constitucionalismo clásico, el mismo que con el tiempo evolucionó paralelo al desarrollo de la industria y la capacidad organizativa, de los trabajadores que avanzan al ritmo que se desarrollan las doctrinas políticas, en especial la doctrina social de la iglesia a través de las encíclicas como la de los papas León XIII, Pió XI, Juan XXIII, sin desconocer la gran influencia de la Organización Internacional del Trabajo que por medio de convenios, recomendaciones ha dado un gran aporte al desarrollo social para una mejor protección, garantía y mejoramiento de la clase a través de normas consignadas en la Constitución, en donde se establecen las garantías básicas para el mejor desempeño del trabajador.
Así las circunstancias, las instituciones empiezan a transformarse para responder a los cambios que demandan las sociedades a medida que avanzan. Las funciones del Estado se adentran a la realidad y responden a los cambios donde se encuentra la comprensión con el predominio de la función ejecutiva, mientras que por otro lado, los trabajadores, motivados, concientizados, se organizan y reclaman su participación, y cuando sus reclamos no tienen atención, la reacción deja de ser pacífica y pasa a ser violenta para la defensa de sus derechos y alcanzar conquistas.
La Revolución Francesa, en el siglo XVIII, los derechos individuales tal como fueron concebidos y llevados a la práctica en el siglo XIX, no tuvieron mayor importancia. El derecho de propiedad lo ejercía la clase privilegiada pero con los cambios que se dieron surgió un nuevo concepto de la propiedad con función social que con el transcurso del tiempo y los nuevos conceptos sociales, operaron cambios y se entendió que el derecho político no es para que se quede en el campo de los enunciados, en forma intrascendente en los gobiernos sin garantizar fundamentalmente la dignidad de los trabajadores, y es aquí cuando surge la necesidad de la participación directa del Estado. Cuando los trabajadores se sienten víctimas por el uso individual de sus derechos, se ponen tensas las relaciones obreras -patronales y el Estado tiene que dar impulso al cambio. Los pueblos eligen a sus líderes para que dicten nuevas leyes y garantías que se plasman en la Constitución de la República, constituyendo el avance significativo en el desarrollo de la comunidad con garantías para la libertad de asociación, garantías para el desarrollo del sindicalismo pero no como lo entienden ciertos empresarios que pretenden entorpecer y boicotear los avances del derecho laboral, en su ambición desmedida solo de ganar dinero explotando al trabajador sin importarle el bienestar, sin considerarlos personas con cuerpo y alma.
Nuestras constituciones han tenido varías garantías que las podemos considerar buenas y de avanzadas y que más bien, el problema radica en la falta de entereza y falta de conocimientos en quienes no las hacen cumplir. La Constitución de 1998 recoge preceptos avanzados y los garantiza como por ejemplo la igualdad de todos ante la ley (art. 23 No-3 Const.); la libertad del trabajo, nadie puede ser obligado a trabajar gratuitamente (art. 23 No-17 Const.); la libertad de contratación (art.23 No-18); libertad de asociación (art. 23 No-19). El artículo 24 de la Constitución establece las garantías básicas del debido proceso, nadie puede ser juzgado por un acto u omisión que no esté legalmente tipificado como infracción ni se aplicará sanción sino esta prevista en la ley o en la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a conocer en forma clara la razón de su detención, igual que el nombre de la autoridad que dictó la orden de detención y la de los agentes que la llevaron a cabo; ninguna persona podrá ser interrogada sino cuenta con la presencia de un abogado defensor particular o nombrado del Estado; nadie puede ser privado de su libertad sin orden escrita del juez. Se garantiza el derecho de huelga (art. 35 No-10 Const.); se garantiza la contratación colectiva (art. 35 No-12 Const.). Los conflictos colectivos se lo someten a los tribunales de conciliación y arbitraje (art.35 No-13 Const.) y otros. Si bien es cierto que la realidad jurídica de nuestro país mejoró sustancialmente en los últimos años, no es menos cierto que la mayoría de los trabajadores viven en la pobreza y no gozan de sus derechos porque son burlados por grupos económicos dominantes, y uno de los derechos evadidos es el derecho de propiedad que lo dominan los privilegiados. Frente a esta realidad, aparecen corrientes políticas con nuevas concepciones económicas -sociales bajo el denominador común, que la propiedad tiene o debe tener función social, allí la propiedad corporativa y cooperativa. En la actualidad se está consciente que el Estado debe intervenir para limitar ese derecho cuando la colectividad se sienta amenazada por el uso indebido de los derechos individuales por parte de los particulares, por esta razón, se ve forzado a tomar acción para agilitar la labor del Estado, especialmente en el plano económico-social; dentro del punto de vista del marxismo, la libertad individual debe ser sacrificada para la construcción de una nueva sociedad.
En casi todas las constituciones, sus preceptos relativos a la acción económica-social se encuentran relacionados con el Derecho del Trabajo, así tenemos las jornadas de trabajo que proteje a los niños y adolescentes, a las mujeres, ampara la libertad sindical, la seguridad social, entre otras.
En estos temas se ha avanzado pero con mucha frecuencia se quedan en los meros enunciados ya por el pobre desarrollo de la economía del Estado frente a la clase social adinerada que impide la concreción práctica de estas garantías, y en esto está el principal problema que se enfrenta sin que haya alguien que haga cumplir con imparcialidad y energía estas garantías. Ahora que estamos con el fervor y ánimo del cambio, no perdamos el ímpetu y apoyemos el cambio integral para mejores días del pueblo ecuatoriano.

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