miércoles, 2 de abril de 2008

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Dra. Ruth Seni
PRESIDENTA DE LA PRIMERA
SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


El derecho a la intimidad, la vida de las personas se desarrolla en varios planos. Como ente espiritual busca la soledad porque el hombre necesita o requiere poder expandirse, doblegarse sobre sí y profundizarse. A esta soledad la llamamos soledad radical. Pero hay otra soledad que es la “reservada” aquella que se reduce al cerrado ambiente del propio ser y de su ámbito familiar. Es ésta la que cuida el ser humano, por que no todas sus proyecciones pueden ser doblegadas por la publicidad, por el conocimiento invasor y masivo, en suma por la curiosidad ajena.

El individuo nace provisto de la reserva sustraída a la publicidad. Es así que el sustantivo “reserva” en el lenguaje más sencillo es una disposición de ánimo que se contrapone a la publicidad.

Santos Cifuentes conceptúa el derecho a la intimidad como “el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”. El autor mencionado al enunciar el derecho a la intimidad corno un derecho personalísimo, se refiere a lo innato, inherente, interior, privado, extrapatrimonial, absoluto, en principio indisponible, autónomo. Y la intimidad es sinónimo de vida privada lo que significa: Interior, íntimo, personal. No significa esto, que si alguien se enteró por casualidad o involuntariamente de algo privado de otra persona, ha violado su intimidad.

No, de ninguna manera, pero si aquello de lo que se enteró involuntariamente lo publicara o lo anunciara, lo difundiera por cualquier medio, estaría a no dudarlo entrometiéndose en la vida íntima de esa persona.

Lo que es privado se sustrae a la publicidad, a los anuncios, a lo notorio, a lo público y al acoso persecutorio. Todo derecho personal compete a la persona y de esto no escapa ni el Estado cuando actúa como persona jurídica privada y no es dable que en este caso se alegue que actuó en interés legítimo.

Hay autores que hacen distinción entre lo que consideran la vida privada y lo que es la intimidad, considerando la primera más extensa que la segunda. La intimidad sería la parte más reservada y la privacidad abarcaría situaciones que no podrían ser catalogadas de íntimas, por ejemplo, practicar deportes en un club los fines de semana, no sería algo íntimo pero si de la vida privada. Lo importante es conocer el campo abarcado por la tutela jurídica, de un fenómeno que es en esencia entero y único. La teoría alemana de las “esferas” considera que el objeto jurídico se va alargando por círculos de sucesiva distinción. Se destacan dos campos principales: la esfera íntima y la esfera privada. La primera indica la reserva individual y la segunda el círculo personal o de proximidad personal.

La primera esfera abarca lo que el sujeto conservó interiormente, como sus pensamientos, deseos, sentimientos, temores, etc. y lo que salió afuera pero no se comunicó, como los papeles privados, los diarios íntimos, las confesiones y secretos, lo que llegó por confidencia ajena, el sigilo. Esfera secreta que ni siguiera se comunica a sus allegados.

La segunda es la intimidad que la persona comparte con otras en familia, con amigos, vecinos, colegas.

Se distingue aquí un círculo más próximo de otro círculo social más alejado, contingente y electivo.

La vida privada de la familia es menos permeable al conocimiento externo que la intimidad con amigos, vecinos y de quienes de una forma u otra participa de nuestras actividades. La privacidad así compuestas se confunde con la esfera pública. Tenernos entonces que explicar las siguientes esferas:

En primer lugar tenemos que considerar las conductas, vicisitudes, situaciones, circunstancias estrictamente personales ajenas a una publicidad no querida. Es la posibilidad de intimar, que pueden atacar la vida propia y de la familia: ser copiado, atisbado, observado y acosado. Todo eso comprende declaraciones penosas, falsas o fuera de propósito acerca de una persona; las informaciones inoportunas de la prensa u otros medios de comunicación; la revelación pública de asuntos privados; el hostigamiento de la persona como sería una observación indiscreta; acosarla a preguntas, etcétera.

En segundo lugar todo lo que se refiere al secreto. Abarca violaciones de correspondencia, abusos de medios de comunicación escritos u orales; intercepciones electrónicas, telefónicas; revelación de informaciones dadas bajo el secreto profesional, etc.

En tercer lugar la entrada imprevista, avasalladora en recintos privados y la violación de domicilio; y.

Finalmente lo que toca a la imagen mientras con ella se ataca a la vida privada. Publicar fotografías íntimas; filmación de escenas de la vida dentro del hogar o en general del ámbito privado y las tomas de televisión u otros medios afines, no consentidos dentro de la esfera familiar.

Sobre las conductas, vicisitudes y circunstancias, el secreto debe entenderse como aquellas situaciones, pensamientos y datos en general que pertenecen a la persona y que, por así quererlo ella o por su índole no deben expandirse ni ser conocidas por terceros. Es esa oculta condición del dato que no debe ser conocido por los demás. Más directamente unido a la persona que la reserva general, el secreto puede considerarse un grado mayor de lo personalísimo.

En cuanto al secreto de la correspondencia, hay que pensar en las misivas, memorias familiares u otros escritos confidenciales o íntimos. Si hay un autor y un destinatario, lo escrito pertenece al autor aunque la hoja material corresponda al destinatario y pueda transmitirse a los herederos, la publicación del texto solo puede hacerse con el consentimiento de quien lo ha escrito.
Teléfonos y aparatos electrónicos nos llevan a pensar en la intercepción de un diálogo telefónico, para lo que se colocan hilos que captan la conversación y registrarla en una grabadora. Los ejecutores deben indemnizar por invadir la intimidad del hogar. La Corte de Casación francesa en 1955, cuyo litigio se relacionó con el proceder de un Comisario de Policía que, actuando en acatamiento de un mandato judicial de instrucción, encargó a un electricista que realizara la conexión para el registro de conversaciones privadas. La Cámara Civil declaró nulo el mandamiento del Juez y el requerimiento del Comisario, y tomó en cuenta la responsabilidad del electricista. La Corte dijo que se había violado el secreto de las comunicaciones telefónicas. En el caso ecuatoriano, hay que tener presente que el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia que se reconoce en el número 13 del articulo 23 de la Constitución se extiende, de forma expresa. “a cualquier otro tipo o forma de comunicación”.

El secreto profesional se basa en la necesidad, por muy variados motivos, de confiar a una persona que, en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte se convierte en el destinatario obligado de una confidencia. Este secreto no puede destruirse con total impunidad. Así leemos revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. La jurisprudencia francesa, aun en el caso de que el hecho haya sido divulgado, considera que en casos de enfermedades, el médico debe callar, porque no puede con la autoridad de su palabra confirmar el rumor o el comentario público.

Ahora bien, hay otra forma de enterarse por medio de ciertos procedimientos contra la voluntad del sujeto de ciertos hechos que guarda en uso de su derecho al secreto. Todo método coactivo o sorpresivo que se introduzca en la psique., arruine la memoria o viole una decisión personal, no es sino una manera de penetrar forzadamente en los antros de la reserva y el secreto.

Nadie, ni aun la autoridad pueden considerarse facultado para esa intromisión; para ese avasallamiento de la intimidad de una persona. En el Diario “La Nación” del 18 de agosto de 1968 y con el título de “lavado de cerebro”, se refiere a un fallo recaído en un juicio penal en Roma. Un escritor y filósofo de edad madura fue condenado a nueve años de cárcel. Se probó ese “lavado de cerebro” efectuado a dos jóvenes, modificando sus conceptos tradicionales sobre moralidad. El Fiscal señaló que, como consecuencia del control ejercido por el seudomaestro, los discípulos le contaban sus más profundos pensamientos y lo seguían “como perros tras de su amo”.

El fallo luego de rechazar aquello de que el fin justifica los medios, hizo hincapié en la soberana dignidad del ser humano y la libertad de conciencia. De allí el repudio al llamado “suero de la verdad” o el “detector de mentiras”, porque ataca la personalidad del hombre, aunque se pretenda usarlo como sistema de investigación judicial. Lo mismo se puede decir del narcoanálisis como método de intromisión en la conciencia, independientemente del mayor o menos alcance subjetivo de tal intromisión.
El domicilio y el ámbito privado, allí donde la intimidad tiene su expansión corriente no puede ser violada, es un ámbito propio de su intimidad. Si falta la autorización de la persona está y violándose ya sea disimuladamente, con violencia o abuso de confianza el secreto de este ámbito está siendo vulnerado.

1 comentario:

Unknown dijo...

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