domingo, 4 de enero de 2009

MENSAJE DE NAVIDAD y FIN DE AÑO

COLEGIO ABOGADOS DE MANABI

MENSAJE DE NAVIDAD y FIN DE AÑO.


Navidad es tiempo de reflexión, paz y tranquilidad. Es una ocasión precisa para observar lo bueno y malo que ha rodeado nuestro entorno y aprender de aquella experiencia. Pero, a esto se suma la llegada de un nuevo año, aquel que con gran esmero deseamos que venga, nos traiga alegrías, un buen futuro y nos haga brillar a través de nuestras miradas esperanzas importantes. Un año nuevo conlleva dicha, esperanza, amor y buena voluntad, cada uno de estos sentimientos son nuestros deseos de un futuro mejor.


En esta ocasión, el Colegio de Abogados de Manabí, su Directorio y su personal administrativo, consciente está que, el Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que la esencia de su deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de nuestros clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Hoy más que nunca, debemos mantener incólumes el honor y la dignidad profesional, no solamente compartiendo un derecho sino además un deber.


Es oportuno también y como vuestros representantes, llegar a cada uno de los hogares Manabitas de Colegas Abogados, y, a través de ellos a vuestros patrocinados, quienes en este año nos han permitido ejercer la profesión y nosotros solucionar sus controversias, a ellos también, nuestra garantía de navidad, año nuevo y compromiso de asesorarles mejor.


Hemos realizado adecuaciones y arreglos en nuestro edificio, la cubierta de la cancha en la sede, nuestra pagina web www.abogados-manabi.org, el desbroce y limpieza del Terreno del Colegio de Abogados de Manabí, donde existe el Proyecto para construirse el Complejo Deportivo Vía a Santana, muy cerca de la Parroquia Colon, Seminarios, Talleres, Conferencias, Conversatorios en materia Constitucional, Procesal Civil y Penal, relanzamiento del Código Civil Latinoamericano, Ley de Tránsito y Seguridad Vial, Reglas del Debido Proceso, Corte Constitucional, Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, Reformas a la Ley Notarial, Ley Contra la Violencia la Mujer y la Familia, Ley de Seguridad del Transporte, entre otros eventos, siempre avalizado por Tribunal Constitucional, Procuraduría General del estado, Casa de la Cultura Manabí y Facultades de Jurisprudencia de la ULEAM y San Gregorio, revistas especializadas y mobiliarios para mejor comodidad en atención, son para nosotros un patrimonio y un brillante obsequio de navidad y año nuevo, esto, robustecido con la defensa profesional y opiniones de respeto frente a los problemas nacionales.


En el transcurso de este año amigas abogadas y abogados, como directorio nos hemos preocupado en darles un mejor servicio y atención; y, nos agradaría mucho que iniciando el nuevo año, nos visiten y den perfectamente cuenta de los cambios que hemos realizado, donde actualmente existe un personal administrativo que atiende y entiende la necesidad de la agilidad y celeridad para servir.


Colegas, en nuestra página, encontrará el Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, mismo que te invitamos a que hasta el día 10 de enero nos den sus opiniones y hacerlas llegar a la Comisión de lo Civil y Penal de la Asamblea Nacional. Es importante tu opinión y gustosos lo acogeremos e enviaremos en forma oportuna.


Hoy, cuando el año nuevo se nos aproxima, son fechas importantes para engrandecer nuestras virtudes y olvidarnos talves de lo negativo existente; y, recordar que, entre abogados debe primar fraternidad que enaltezca la profesión y respeto reciproco, sin que influyan en ellos la animadversión de las partes; y, no afectar una convicción que no tengamos. Pensemos que somos para el cliente y no el cliente para nosotros y pongamos la moral por encima de las leyes. Hoy, al haber llegado la navidad y acercarse el nuevo año, invito a ustedes Colegas Abogados y Abogadas, a seguir siendo eternos vigilantes de la Constitución y demás normas jurídicas. De nuestra parte, continuaremos capacitando a ustedes compañeros profesionales, el que mejor se capacita tiene mejores garantías y derechos, y es premio de justicia al sacrificio. FELIZ NAVIDAD y PROSPERIDAD EN EL NUEVO AÑO.


Por el Directorio y su personal administrativo.


Ab. Héctor Ordóñez Chancay.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MANABÍ (e).

martes, 1 de julio de 2008

ARREGLOS EN SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS




SE ESTAN REALIZANDO UNA SERIE DE CAMBIOS Y MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA Y AMBIENTACIÓN DE NUESTRO EDICIFIO SEDE.

miércoles, 2 de abril de 2008

AVISO IMPORTANTE - ATENCIÓN ABOGADOS

Portoviejo, Abril del 2008

Señoras/es
Abogadas/os afiliados al Colegio de Abogados de Manabí.

De nuestras consideraciones:
Con especial Agrado nos dirigimos a Ustedes para extenderles un cordial saludo, y a la vez nos es grato poner a su entera disposición diferentes servicios permitiendo una mayor interacción entre el Colegio de Abogados de Manabí y sus afiliadas/os.

Ponemos a su entera disposición y conocimiento lo siguiente:

  • Casillero Judicial # 3544 Corte Suprema de Justicia,
  • Casillero Constitucional # 118,
  • Página Web: www.abogadosmanabi.org, (ACTUALICE SUS DATOS)
  • Telefax: 2 654-664
  • Los depósitos se realizarán en la Cuenta Corriente # 1110204-3 del Banco del Pichincha a nombre del Colegio de Abogados de Manabí.
  • El valor de las Cuotas Sociales Mensuales es de $3,ooUSD,
  • El alquiler del Auditorio del Colegio de Abogados de Manabí tiene un valor de $80,ooUSD ABOGADOS AFILIADOS y $120,ooUSD PERSONAS PARTICULARES,
  • La Orden de Credencial tiene un precio de $ 5,ooUSD,
  • Las certificaciones se emitirán en especies valoradas que tendrán el valor de $ 1.ooUSD c/u,
  • Todo pago deberá realizarse a través de depósitos y canjearse en la oficina de la institución.
  • Para realizar todo trámite deberá el afiliado/a estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
  • Invitamos a los afiliados que no cuentan con un correo electrónico a que se acerquen a la oficina de l a institución para crearles su correo electrónico. (ESTE SERVICIIO ES GRATUITO) HORARIO DE ATENCIÓN DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA: durante los meses de Abril a Septiembre será JORNADA ÚNICA de 08:30 a 15:00 de Lunes a Viernes.

Cordialmente,

Ab. Juan Ramón Cevallos Brito
PRESIDENTE DEL C.A.M.

Rosa Angélica Galán Segovia
SECRETARIA ADMINISTRATIVA C.A.M.

UNIDOS SEREMOS MEJORES

PORTADA DE EDICIÓN DE FEBRERO 2008

EDITORIAL - SEGUIMOS

Pasamos las elecciones para elegir a la nueva directiva del Colegio de Abogados de Manabí, escribiendo una nueva jornada para seguir avanzando a las conquistas de nuevos ideales con unidad y confraternidad clasista con el pueblo manabita y ecuatoriano en pos de mejores días para la satisfacción de todos.

Hay que trabajar sobre nuevos frentes de solidaridad porque no hay dudas que los graves problemas, económicos, culturales que hoy tenemos es por falta de unidad y solidaridad bien fortalecidas. Hace falta la solidaridad entre los trabajadores, entre los pobres y éstos con el pueblo, en el que tampoco puede permanecer ajeno el estado y sus instituciones. Conseguido este gran objetivo, podemos decir que hemos triunfado consiguiendo el basamento para el cambio de la sociedad que todos queremos, caso contrario, vendrán días difíciles donde los pobres serán más pobres y los ricos más ricos, acentuándose las desigualdades que ahondan los problemas que asedian a los pueblos.

También es tarea básica para el cambio, trabajar en la educación y la cultura, áreas en la que se habla y critica mucho, pero se hace poco porque todo lo queremos imitar. Desconocemos nuestra identidad o sabemos poco de ella y por eso nos hemos convertido en pésimos imitadores, vulgares copiadores, que para ejemplo vale citar la deplorable situación de la función judicial donde de crean instituciones que no corrigen nada, y hasta diríamos que se empeora. Se las crea y a la vuelta de pocos días ya estamos pensando en aboliría como está ocurriendo con el Consejo Nacional de la Judicatura, la Casación que es un laberinto en el que se pierde el derecho, la justicia, la equidad.

El usuario va por justicia y por falta de claridad y precisión en los conceptos jurídicos en la redacción de las normas permiten que cada "jurista" se de el lujo de darle una interpretación o aplicación a las disposiciones de la ley.
En todo caso, los abogados en Manabí estamos resueltos a luchar por una provincia unida y solidaria para bien de Manabí y el Ecuador.

PIDEN EXAMINAR JUICIO POR ASESINARO DE GRAL. ELOY ALFARO DELGADO

Dr. Dumar Iglesias Mata.
Declarado Jurista del Año, por el
Colegio de Abogados de Manabí, en el 2003

UNA COMISION DE PENALISTAS DEBE ANALIZAR EL JUICIO DE 1000 PÁGINAS QUE SE TRAMITÓ POR ASESINATO DEL EX—PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GENERAL ELOY ALFARO

La Casa de la Cultura de Manabí, ha sugerido a la Asamblea Nacional Constituyente, que se reabra la investigación. Una síntesis sobre “el juzgamiento”

AUTO CABEZA DE PROCESO

Marcial D. Naveda, se encontraba de Comisario 2do. Nacional de Quito el tenebroso día 21 de enero de 1912 y a las tres de la tarde dictó auto cabeza de proceso para descubrir autores, cómplices y encubridores del ataque armado a la guardia del Panóptico que custodiaba la entrada del mismo. El juicio en su primera etapa por sorteo correspondió tramitarlo al Juez Tercero de Letras, quien cumplió diligencias para localizar a los responsables y encontrar la plena justificación del cuerpo del delito.

En el reconocimiento del lugar, pudo establecer que por los disparos de fusil, estaban destrozadas las ventanas y puertas de la penitenciaría, originado también por el uso de barras y machetes y lanzamiento de piedras. Se pudo constatar la presencia de sangre en los interiores de los calabozos de la serie E y de los pasillos del local. Para sorpresa de la autoridad judicial, se encontró un reloj de oro, de propiedad de los generales, una camiseta y un puño de camisa con broches. Se hizo el reconocimiento de los cadáveres, lo que sería espeluznante narración.

El agente fiscal Dr. Reynaldo Cabeza Borja, el 14 de septiembre de 1914, emitió su vista, que fue acogida por el Juez, por la cual argumentaba que una vez que se ha justificado el cuerpo del delito, con la evidencia de seis cadáveres cuyo peritaje estuvo a cargo de los doctores Juan José Egüez y Manuel de Guzmán y por existir graves presunciones de responsabi1idad dictó auto de apertura a plenario por la responsabilidad establecida en el art. 392 del Código Penal, concretamente asesinato, contra varios de los implicados y a otros por profanación de cadáveres, delito tipificado en el art. 125 del mismo cuerpo legal y en lo principal sobreseyó a todos con relación a la asociación, planificada para atentar contra la vida del Caudillo liberal y sus lugar-tenientes, por cuanto no ha existido prueba contundente.

Tal providencia fue conformada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 13 de julio de 1916, ampliando el fallo contra el Encargado de la Función Ejecutiva, Dr. Carlos Freile Zaldumbide y su Ministro de Gobierno, Dr. Octavio Díaz y el Ministro de Guerra J. Federico Intriago, por cuanto eran los llamados a precautelar por la seguridad de los prisioneros por lo que bien pudieron impedir los dolorosos acontecimientos. Se dispuso que se envíe lo actuado ante el Consejo de Estado, a fin de que se planteen las acusaciones de rigor, dada la alta investidura de los nombrados.

El Jurado Popular, que conoció de la sustanciación del sumario, de conformidad al art. 146 del Código Adjetivo Penal, dada la expectativa en tan sonado caso, se reunió en el salón de la Cámara de Diputados, para el juzgamiento de los encausados José Emilio Suárez, Alejandro Salvador Martínez, Julio Vaca, María Mónica Constante, Silverio Segura y Emilia Laso. Fue el 6 de marzo de 1919.

EL INDULTO

En el Registro Oficial No. 942 del 13 de noviembre de 1919, consta el ejecútese del Presidente de la República Dr. Alfredo Baquerizo Moreno, al decreto aprobado por el Congreso por el cual “se concede indulto general a los procesados por los acontecimientos del 28 de enero de 1912 y a todos los demás que, por razón, de los mismos hechos, pudieron estar en análogo caso; mas no a los agentes de la fuerza pública ni a los demás empleados o funcionarios de cualquier orden de jerarquía que, debiendo impedir la ejecución de las infracciones, hubieren omitido el cumplimiento de su deber o participación de ellos de cualquier modo”.

El indulto fue otorgado en virtud de lo que disponía el numeral 15 del Art. 54 de la Constitución de entonces, que textualmente decía: “conceder amnistía o indulto, a particulares, por infracciones políticas, e indultos generales por infracciones comunes, cuando existiere algún motivo grave, cualquiera que fuera el estado del juicio”.

20 AÑOS DEL SAINETE JURÍDICO

El juicio penal por el asesinato del Alfaro y sus patriotas acompañantes, hecho ocurrido en Quito el 28 de enero de 1912, se prolongó hasta febrero de 1932. El 13 de julio de 1916, la Corte Superior de Justicia de Quito encontró “al parecer indicios de responsabilidad” al no haberse dictado órdenes preventivas para evitar los aciagos sucesos y desestimó la existencia de asociación para cometer el acto de esa patria, “por no existir prueba al respecto”. Luego de más de dos décadas del sainete jurídico, se afirmó que “el crimen es constante, pero los sindicados no son autores ni cómplices por la irresponsabilidad de las multitudes”.

El 28 de enero de 1912, ejercía el mando ejecutivo el Dr. Carlos Freile Zaldumbide; Ministro del Interior, Dr. Octavio Díaz; y Ministro de Guerra y Marina el Dr. J. Federico Intriago.
El proceso tuvo alrededor de 1.000 páginas; estuvo signado con el N°. 117-12 y se sustanció alrededor de veinte años aplicando, como paradoja del destino, la Constitución, Código Penal y de Enjuiciamiento Penal, leyes que precisamente fueron promulgadas por el propio Alfaro en 1906.

Al término de tan larga tramitación procesal no se condenó a nadie debido a que la sentencia en que se aplicó una pena por profanación de cadáveres, no llegó a aplicarse en virtud de la apelación planteada que nunca llegó a resolverse y por lo tanto no pudo ser ejecutoriada.

OFICIOSIDAD DE PRUEBAS FRENTE AL PRINCIPIO DISPOSITIVO

Dr. Daniel Cadena Linzan
PRESIDENTE DE LA CORTE
DE JUSTICIA DE PORTOVIEJO

Con la vigencia de la Constitución Política de la República del Ecuador aprobada el 5 de junio de 1998 en Riobamba se constituye la oralidad en el sistema procesal ecuatoriano y en su Art. 194 se establece que: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de concentración e inmediación. Determinándose en las Disposiciones Transitorias vigésimo séptimo que: “ La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adoptarlas al nuevo sistema.

Es decir han transcurrido desde el año dos mil dos como plazo máximo para la oralidad en todas las materias, cinco años, sin que se haga realidad este sistema procesal y apenas se ha instalado en el Ecuador los sistemas orales en penal, laboral y la niñez en lo que se refiere al juzgamiento del menor infractor previsto en el Código de la Adolescencia y la Niñez, en el Título IV correspondiente a: Del Juzgamiento de las Infracciones.

No obstante al mandato constitucional desde 1998, el sistema procesal penal continuo desarrollándose bajo el sistema escrito y es recién con la vigencia del Código Procesal Penal, desde el 13 de julio del 2001, se implementa en el Ecuador la oralidad acogiendo el nuevo sistema acusatorio, dentro de sus principios rectores de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. Auque esta oralidad no sea en forma absoluta, debido a que los procesos especialmente el de investigación que tiene a su cargo la instrucción fiscal deben de quedar registros escritúrales de los actos practicados, para la valoración de los resultados de la investigación por parte del propio fiscal y juez garantista en la etapa intermedia. Chiovenda decía: “Es difícil concebir hoy un proceso escrito que no admita en algún grado la oralidad, y un proceso oral que no admita en algún grado la escritura”.

En la Constitución aprobada el 5 de junio de 1998 en la ciudad de Riobamba, en su Art. 194 se estableció que: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”.

En el sistema inquisitorio que estuvo vigente en el código procesal de 1983, la prueba se recababa o producía en el sumario y en muchos casos antes de incoar el proceso penal se practicaban actos o diligencias preparatorias como prueba anticipada en virtud que ésta podía desaparecer y era indispensable preservarla, para luego de manera general ser reproducida por las partes procesales en la etapa del plenario ante los tribunales penales.

Con la vigencia del sistema acusatorio las pruebas deben se producidas en la etapa del juicio ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que se practican por parte de los jueces penales a pedido del Agente Fiscal en la etapa de instrucción fiscal y se conocen como “anticipos jurisdiccionales de prueba”.

La diferencia radica que estas pruebas testimoniales urgentes sólo pueden recibirse a los enfermos, de los que van a salir del país y de aquellos que demuestren que no podrán concurrir al tribunal penal el día la audiencia de juzgamiento, y para su valoración por parte del tribunal penal debe observarse la legalidad de la prueba consistente en que: “La prueba sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código..” y bajo el rigor de los principios constituciones de presentación y contradicción de las pruebas, mediante el sistema oral, conforme a los principios: dispositivo, de concentración de inmediación.

Dentro de la normativa adjetiva penal que rige la sustanciación del proceso, no obstante que se lo expide con posterioridad a la Constitución, se faculta en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal al Presidente del Tribunal que de oficio pueda producir pruebas, contrariando el principio dispositivo que implica que la actividad probatoria es de iniciativa de las partes procesales.

Esta facultad inquisitoria que se encontraba establecida en el Art. 301 del Código Procesal Penal de 1983, y que ha sido transcrita textualmente al Art. 301 del Código Procesal Penal del 2000, no se trata simplemente de “aclarar los hechos”, sino que a falta de prueba el Presidente del Tribunal Penal, de oficio puede practicar “otras pruebas”, como el de llamar a cualquier persona para interrogarla y de ordenar que se exhiban ante el tribunal los objetos o documentos que considere necesario para esclarecer el hecho o alguna circunstancia alegada por las partes. Es decir puede el Presidente del Tribunal producir de oficio pruebas testimonial, material o documental, “para mejor proveer”.

En los sistemas procesales escritos la oficiosidad ha tenido relevancia en razón que el juez está obligado a investigar y buscar la verdad histórica de los hechos, y esa era una de las responsabilidades del juez tanto del sumario, como el de la sentencia.
En el sistema acusatorio son las partes principalmente el representante del Ministerio Público quien tiene la obligación de buscar esa verdad dentro de su investigación tendente a probar el resultado material de la infracción y la responsabilidad del imputado o acusado.

Los Arts. 288, 289, 294, 295, 296, 298, y 300 del Código de Procedimiento Penal, facultan al presidente y demás jueces producir pruebas con sus “interrogatorios”, lo que estimo es involucrarse dentro de la imparcialidad del juzgador dentro del sistema acusatorio, en virtud que por el examen de preguntas se puede producir prueba, favoreciendo a una de las partes y afectando a la otra.

Esta falta de armonía entre la norma procesal y la Constitución sobre la oficiosidad y facultad al tribunal para producir prueba, frente al principio dispositivo, ha originado que no exista igualdad en el procedimiento por parte de los operadores de justicia; unos vienen observando el principio dispositivo consagrado en el Estatuto del Estado, y otros las normas procesales, cuando por la supremacía de la Constitución, todos sabemos que se debe aplicar la norma jerárquicamente superior, esto es el Art. 194 de la Constitución.

La actividad probatoria es de absoluta responsabilidad de los sujetos procesales y el juzgador no puede involucrarse debido a su imparcialidad que debe mantener para valorar la prueba presentada en la audiencia.