miércoles, 2 de abril de 2008

LAS REFORMAS LEGALES NECESARIAS A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA AL USUARIO Y/O CONSUMIDOR

Ab. Juan Carlos Cedeño Romero

La actual Constitución de la República, aun en vigencia, en su artículo 92 establece en forma imperativa, “Que la Ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa al consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos, no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y la sanción por la violación de estos Derechos”.
Esta norma constitucional, no es de interpretación subjetiva, sino que por el contrario es mandataria y consecuentemente de cumplimiento obligatorio para todos los ecuatorianos, especialmente para los involucrados en este problema de orden social y legal. En la realidad este marco conceptual es magnifico y no se lo cumple, tal es así que todos los proveedores de bienes y servicios, los funcionarios públicos, las autoridades administrativas, así como los Jueces de contravenciones o de primera instancia, y los Jueces de lo Penal en segunda instancia, están obligados a precautelar, proteger, amparar y garantizar el fiel cumplimiento de estos derechos y garantías constitucionales, pero no lo hacen.

Consecuentemente para la plena vigencia de estos derechos, los legisladores, confiaron en su conocimiento, juzgamiento y sanción de los mismos a éstos jueces. Pero evidentemente existe en la mayor parte de la población ecuatoriana y específicamente la manabita, el desconocimiento de los derechos y garantías que consagra esta Ley Orgánica, que debe ser de conocimiento obligatorio para todos los ecuatorianos, para poder ejercer a plenitud estos derechos y garantías, que conceptualmente son amplísimos, interesantes y de un valor fundamental en el desarrollo y satisfacción de nuestras necesidades básicas de consumo y uso diario. Sin embargo falla el Estado ecuatoriano, en su difusión y promoción de sus principios, contenido y normas de cumplimiento obligatorio, para los involucrados en este tema. Existe desconocimiento de la mayor parte de los funcionarios públicos, autoridades administrativas y demás organismos de control y ejecución de la normativa legal; Por la falta de de interés del mismo Estado, demás organismos llamados a velar por fiel cumplimiento de las mismas, como son la Defensoría del pueblo, Ministerio de Gobierno, que deben realizar la capacitación legal a sus dependientes, como son los Tenientes políticos, Comisarios Nacionales, Intendentes y sub. Intendentes de Policía.
De igual manera el Ministerio de Educación debe promover a través de planes educacionales, el conocimiento de nuestros derechos y garantías Constitucionales en este tema y demás derechos establecidos en la Ley suprema del Estado, como son los referentes, a la protección a la salud, educación , derechos políticos, culturales, civiles, penales , ambiéntales y otros: Debe el Estado y las instituciones antes mencionadas crear conciencia ciudadana en este problema y promover el fortalecimiento y conformación de las asociaciones de usuarios y consumidores en todo el país, para que a través de ellas ,se capacite, difunda y promueva el conocimiento y defensa de estos derechos elementales.

A cada instante y en todas las instituciones publicas y privadas , proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, en nuestra provincia y país se cometen abusos en contra de los usuarios y consumidores , en cuanto tiene que ver , con la información veraz y oportuna, calidad y eficiencia en los bienes y servicios ofertados , públicos o privados, planillajes de consumo de agua, luz, transporte, telefonía, etiquetaje y precios de las medicinas y alimentos , origen y producción de estos bienes , durabilidad y sobre el abuso en la publicidad engañosa y otros aspectos que protegen y amparan a los usuarios, en la Ley suprema del Estado y la Ley Orgánica de Defensa al Usuario o Consumidor.

Todos los ecuatorianos somos usuarios y consumidores de bienes y servicios determinados en líneas anteriores. Pero no ejercemos plenamente estos derechos, por desconocimiento de estos, por falta de seguridad jurídica, por indiferencia o queme importismo nuestro, por que muchos de nosotros, siempre esperamos que otros reclamen nuestros derechos y garantías. Todos alguna vez hemos sido violentados y atropellados en nuestros derechos que consagra la Ley de la materia, pero no los reclamamos, no denunciamos y no demandamos el respeto de estos derechos. Entonces es hora de recurrir a denunciar, reclamar y demandar el respeto y la plena vigencia de estos derechos y garantías a través de la vía correcta. Acudimos frecuentemente a los medios de comunicación a escandalizar, denunciar y reclamar por aquellos, pero esto muchas veces resulta un esfuerzo estéril e improductivo. Ejerzamos estos derechos a plenitud, pero a través del procedimiento conecto, como lo establece la Ley en mención. Acudamos a la Defensoría del Pueblo, en los lugares que éstas existan, como organismos de mediación, para el respeto de estos derechos, acudamos a las tenencias políticas, comisarías Nacionales, Intendencias o Subintendencias de Policías, donde estas existan. O recurramos a buscar la asesoría u orientación legal necesaria a las Asociaciones de Usuarios legalmente constituidas y existentes en la provincia de Manabí o el país, la misma que es gratuita, salvo los gastos de notificación al denunciado o proveedor de bienes o servicios.

Exijamos a nuestros asambleístas el fortalecimiento de nuestras asociaciones de usuarios y consumidores y las reformas urgentes a esta Ley, introduciendo en ellas las reformas adecuadas, para concederle poder coercitivo, y sancionador a todas las autoridades administrativas, funcionarios públicos y privados, jueces de primera y segunda instancia, que les corresponda conocer, juzgar y sancionar estos actos. Reformas que deben ser de prisión de uno a siete días, para los particulares proveedores de bienes y servicios. Y sanción administrativa, de multa, suspensión y destitución para los funcionarios públicos que violenten nuestros derechos y garantías, previo al respectivo sumario administrativo. Entonces es hora de decirle basta a los abusos, basta al desconocimiento de estos derechos y garantías. Y basta a la indiferencia nuestra. Exijamos la plena vigencia y ejercicio de los mismos, a los señores asambleístas. Porque efectivamente la actual Ley esta bien concebida conceptualmente, pero es necesario perfeccionarla y terminar con su eficacia relativa.LAS REFORMAS LEGALES NECESARIAS A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA AL USUARIO Y/O CONSUMIDOR

Ab. Juan Carlos Cedeño Romero

La actual Constitución de la República, aun en vigencia, en su artículo 92 establece en forma imperativa, “Que la Ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa al consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos, no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y la sanción por la violación de estos Derechos”. Esta norma constitucional, no es de interpretación subjetiva, sino que por el contrario es mandataria y consecuentemente de cumplimiento obligatorio para todos los ecuatorianos, especialmente para los involucrados en este problema de orden social y legal. En la realidad este marco conceptual es magnifico y no se lo cumple, tal es así que todos los proveedores de bienes y servicios, los funcionarios públicos, las autoridades administrativas, así como los Jueces de contravenciones o de primera instancia, y los Jueces de lo Penal en segunda instancia, están obligados a precautelar, proteger, amparar y garantizar el fiel cumplimiento de estos derechos y garantías constitucionales, pero no lo hacen.

Consecuentemente para la plena vigencia de estos derechos, los legisladores, confiaron en su conocimiento, juzgamiento y sanción de los mismos a éstos jueces. Pero evidentemente existe en la mayor parte de la población ecuatoriana y específicamente la manabita, el desconocimiento de los derechos y garantías que consagra esta Ley Orgánica, que debe ser de conocimiento obligatorio para todos los ecuatorianos, para poder ejercer a plenitud estos derechos y garantías, que conceptualmente son amplísimos, interesantes y de un valor fundamental en el desarrollo y satisfacción de nuestras necesidades básicas de consumo y uso diario. Sin embargo falla el Estado ecuatoriano, en su difusión y promoción de sus principios, contenido y normas de cumplimiento obligatorio, para los involucrados en este tema. Existe desconocimiento de la mayor parte de los funcionarios públicos, autoridades administrativas y demás organismos de control y ejecución de la normativa legal; Por la falta de de interés del mismo Estado, demás organismos llamados a velar por fiel cumplimiento de las mismas, como son la Defensoría del pueblo, Ministerio de Gobierno, que deben realizar la capacitación legal a sus dependientes, como son los Tenientes políticos, Comisarios Nacionales, Intendentes y sub. Intendentes de Policía. De igual manera el Ministerio de Educación debe promover a través de planes educacionales, el conocimiento de nuestros derechos y garantías Constitucionales en este tema y demás derechos establecidos en la Ley suprema del Estado, como son los referentes, a la protección a la salud, educación , derechos políticos, culturales, civiles, penales , ambiéntales y otros: Debe el Estado y las instituciones antes mencionadas crear conciencia ciudadana en este problema y promover el fortalecimiento y conformación de las asociaciones de usuarios y consumidores en todo el país, para que a través de ellas ,se capacite, difunda y promueva el conocimiento y defensa de estos derechos elementales.

A cada instante y en todas las instituciones publicas y privadas , proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, en nuestra provincia y país se cometen abusos en contra de los usuarios y consumidores , en cuanto tiene que ver , con la información veraz y oportuna, calidad y eficiencia en los bienes y servicios ofertados , públicos o privados, planillajes de consumo de agua, luz, transporte, telefonía, etiquetaje y precios de las medicinas y alimentos , origen y producción de estos bienes , durabilidad y sobre el abuso en la publicidad engañosa y otros aspectos que protegen y amparan a los usuarios, en la Ley suprema del Estado y la Ley Orgánica de Defensa al Usuario o Consumidor.

Todos los ecuatorianos somos usuarios y consumidores de bienes y servicios determinados en líneas anteriores. Pero no ejercemos plenamente estos derechos, por desconocimiento de estos, por falta de seguridad jurídica, por indiferencia o queme importismo nuestro, por que muchos de nosotros, siempre esperamos que otros reclamen nuestros derechos y garantías. Todos alguna vez hemos sido violentados y atropellados en nuestros derechos que consagra la Ley de la materia, pero no los reclamamos, no denunciamos y no demandamos el respeto de estos derechos. Entonces es hora de recurrir a denunciar, reclamar y demandar el respeto y la plena vigencia de estos derechos y garantías a través de la vía correcta. Acudimos frecuentemente a los medios de comunicación a escandalizar, denunciar y reclamar por aquellos, pero esto muchas veces resulta un esfuerzo estéril e improductivo. Ejerzamos estos derechos a plenitud, pero a través del procedimiento conecto, como lo establece la Ley en mención. Acudamos a la Defensoría del Pueblo, en los lugares que éstas existan, como organismos de mediación, para el respeto de estos derechos, acudamos a las tenencias políticas, comisarías Nacionales, Intendencias o Subintendencias de Policías, donde estas existan. O recurramos a buscar la asesoría u orientación legal necesaria a las Asociaciones de Usuarios legalmente constituidas y existentes en la provincia de Manabí o el país, la misma que es gratuita, salvo los gastos de notificación al denunciado o proveedor de bienes o servicios.

Exijamos a nuestros asambleístas el fortalecimiento de nuestras asociaciones de usuarios y consumidores y las reformas urgentes a esta Ley, introduciendo en ellas las reformas adecuadas, para concederle poder coercitivo, y sancionador a todas las autoridades administrativas, funcionarios públicos y privados, jueces de primera y segunda instancia, que les corresponda conocer, juzgar y sancionar estos actos. Reformas que deben ser de prisión de uno a siete días, para los particulares proveedores de bienes y servicios. Y sanción administrativa, de multa, suspensión y destitución para los funcionarios públicos que violenten nuestros derechos y garantías, previo al respectivo sumario administrativo.
Entonces es hora de decirle basta a los abusos, basta al desconocimiento de estos derechos y garantías. Y basta a la indiferencia nuestra. Exijamos la plena vigencia y ejercicio de los mismos, a los señores asambleístas. Porque efectivamente la actual Ley esta bien concebida conceptualmente, pero es necesario perfeccionarla y terminar con su eficacia relativa.

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