miércoles, 2 de abril de 2008

DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE LA CASACIÓN PENAL Y LA

Dr. Tito Livio Mendoza Guillem

a) La Casación Civil tiene su propia ley.

Mientras la casación penal se rige por el Código de Procedimiento Penal, cuya excepción consta en el Art. 20 de la ley de Casación.

b) Procedencia.- En la Casación Civil procede el recurso de las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de CONOCIMIENTO dictados por las Cortes Superiores y por los Tribunales Distritales. En la Casación Penal solo única y exclusivamente de la sentencias. Y no procede la Casación de autos que pongan fin a los procesos.

c) Causales.- En la Casación Civil solo puede fundarse la casación por las siguientes causales:

1.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales.

2.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.

3.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.

4.- Resolución en las sentencias o autos, de lo que no fuera materia de litigio u omisión de resolver en ella todo los puntos de la litis; y

5.- Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles Art. 3 de la Ley de Casación.

Mientras que la Casación Penal es más general, al manifestar en el Art. 349 CPP que procede el recurso de Casación cuando en la sentencia se hubiere violado la ley por los siguientes motivos:

Por contravenir expresamente a su texto; por haberse hecho una falsa aplicación de ella; en fin por haberla interpretado erróneamente.

d) Titulares.- En la Casación Civil solo podrá interponerse el recurso por la parte que ha recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la misma cuando la resolución del superior haya sido confirmada totalmente.
Mientras que en lo penal la casación la puede presentar cualquiera de las partes, esto es el fiscal, el acusado o el acusador particular.

e) Términos.- En la Casación Civil el término para interponer el recurso es de cinco días; y los organismos del sector público tendrán el término de quince días (Art. 5 de la ley de Casación); mientras en la Casación penal el recurso de casación se interpondrá dentro de los tres días de notificación de la sentencia (Art. 350 CPP). Debiendo seguirse lo establecido en el Art. 6 del Código Adjetivo Penal.

f) Requisitos Formales.- En la Casación Civil en el escrito de interposición del recurso de casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

1.-Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización del proceso en que se dieté y las partes procesales;

2.- Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se haya omitido;

3.- La determinación de las causales en que se funda; y,

4.- Los fundamentos en que se apoya el recurso.

Art. 6 de la Ley de Casación, es decir que la fundamentación del recurso de casación se la hace ante el mismo tribunal que dictó la sentencia; Mientras que en la Casación Penal la fundamentación se la realiza ante la sala especializada de la Corte Suprema de Justicia de casación que conoce la causa, dentro del término de diez días.

g) Calificación y Admisibilidad.- En la Casación Civil el Tribunal que dictó la sentencia que se casa, califica y admite el recurso de casación si cumple los requisitos de ley y si n, los niega; mientras que en la casación penal se fundamenta el recurso en la Sala de Casación dentro del término de diez días.

h) Caución.- En la casación civil el recurrente puede rendir caución para que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recaído en ella, mientras que en la casación penal no contempla esta posibilidad.

i) Tramitación en la Corte Suprema.- En la Casación Civil recibido el proceso, la sala notificará a las partes y ordenará correr traslado a quien le corresponda para que dentro del término de cinco días contesten fundamentadamente el recurso, pudiendo las partes solicitar audiencia en estrado en el término de los tres días siguientes al ordenado anteriormente. No se puede solicitar ni ordenar la practica de alguna prueba ni se aceptará incidente alguno y posteriormente de acuerdo a los autos se dictará sentencia, mientras que en la Casación Penal, recibido el proceso como queda dicho el recurrente dentro de diez días deberá fundamentarlo y con la fundamentación se correrá traslado a la otra parte para que lo conteste en el plazo de diez días. De igual manera si las partes lo solicitaren podrán ser escuchadas en audiencia, y posteriormente se dictará la sentencia que proceda.

CONCLUSION

Como podemos apreciar la Casación Civil es eminentemente formal. La Corte Suprema de Justicia solo entra a conocer la causal o causales en que se fundamenta el recurso de Casación, mientras que la Casación Penal no lo es, ya que el art. 358 del Código de Procedimiento Penal determina en su última parte que si la Sala (de lo Penal de la Excma. Corte Suprema) observare que la sentencia ha violado la ley admitirá la Casación aunque la fundamentación del recurrente haya sido equivocada.

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