miércoles, 2 de abril de 2008

LA EDUCACIÓN PARTICULAR

AB. MARCELO FARFÁN
farfanmarcelo@yahoo.com

Nació con el ejercicio de la libertad, con la responsabilidad de la autonomía y con la distancia más alejada del sectarismo y la política sin servicio.
Es la encargada de la transformación, debemos aceptarla con valentía, sin esperar otras instancias que venga a enseñarles lo que deben hacer, cómo empezar y cómo hacer, cómo mantener, posponerlo es una irresponsabilidad por omisión, por desinterés, por falta de lealtad con la sociedad, con sus estudiantes, con los que se comparte diariamente, y a quienes se los ve avanzar con un paso casi imperceptible, dentro del proceso de formación y capacitación.
En esencia, la educación pública de calidad y el fomento y expansión de la Universidad Particular, no se contraponen, antes por el contrario se complementan. Pero para llegar a eso no deben existir intereses contradictorios, debe haber esfuerzo conjunto, fines compartidos, programas correlacionados, un marco político común que se integre; que no sea divergente, pues esa es otra manera de disminuir la cualidad educativa.
No puede haber en nuestro estado una segregación ofensiva, de que la educación pública sea de baja calidad y destinada a las clases pobres y medias bajas, mientras que las particulares sean dirigidas a las clases medias altas.
Existe una amplia variedad de incentivos para la educación particular en América Latina y los Estados Unidos de América. Hay que unir esfuerzos para que nuestra aspiración no caiga en el vacío y se logre superar mucho más que ahora la calidad educativa nacional.
Que las promesas no encuentren grandes obstáculos como para posponerlas; que se tomen decisiones estructurales y que también se realice un exhaustivo estudio sobre los establecimientos superiores y universidades del país, que justifiquen con su calidad el esfuerzo de! estado para retribuir lo que merecidamente la universidad lo reclama y lo necesita.
Hay que continuar en la búsqueda de los incentivos más convenientes para la educación particular, emplear la imaginación para ir al encuentro de las fuentes externas e internas que ayuden en este fortalecimiento de la educación ecuatoriana.
Existe la necesidad de saber diferenciar entre la universidad particular que no tiene fines de lucro y la Universidad privada que lo posee, esta última no existente en el país.
Si desde hoy comenzamos a asegurar la calidad y la cantidad de la educación particular en América Latina, ese ejemplo a seguir será para nosotros el despertar de un país que ha empezado una nueva jornada y que ha tomado un nuevo rumbo por el que vayamos todos los ecuatorianos que estamos decididos a ir al encuentro de nuestra propia realidad.

LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACION

Dr. Víctor A. Lozano Herdoiza

El momento actual en que está atravesando nuestro sistema Judicial en el País, nos invita a reflexionar a todos los Abogados y de una u otra forma coadyuvar para mejorar el Sistema pues no podemos seguir permitiendo que la justicia llegue tarde y a costo de mucho sacrificio, pues el sistema actual esta colapsando, tanto los Juzgados Civiles como los Penales, se encuentran saturados de causas sin solución, ya por la falta de agilidad, por la falta de impulso de las partes o por incapacidad de ellas, los archivos judiciales sin solución son enormes y su costo ha sido infame y sin solución, el tiempo empleado en un proceso es incalculable. Las partes que litigan en un proceso siempre pierden, aún ganando el juicio.

Creemos que la Mediación es la única forma eficaz para llegar a solucionar los conflictos; el hombre, nace frente a un conflicto, crece frente al mismo y a veces muere en el mismo, la justicia ordinaria no llego a darle la solución y si se la dio fue a un alto costo; su gran remedio es la MEDIACION que nuestra Constitución la trae y que aspiramos a que la actual Asamblea Constitúyete la mejore en su aplicación.
El sistema procesal penal en nuestro país ha sufrido una transformación, paso del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, en el cual la iniciativa de la acción penal paso al Fiscal, ya no al Juez, este quedo como garantista del debido proceso. Pese haber pasado mas de cinco años este sistema, la gran carga procesal se mantiene en los archivos procesales, tanto del Juez como del Fiscal, es decir este nuevo sistema aún no ha dado el resultado deseado por el cual fue creado.

La Mediación de acuerdo al Articulo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, “Es un procedimiento de solución de conflicto por el cual las partes, asistida por un tercero neutral llamado Mediador, procura un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigibles de carácter extrajudicial y definitivo que ponga fin al conflicto”. Si la mediación se la aplicara de manera obligatoria antes de iniciarse un proceso Civil o Penal estaríamos solucionando el gran fracaso judicial por ello es el Estado en este caso nuestra Asamblea Constituyente debe reforzar el sistema de Mediación para una solución alternativa a los conflictos del hombre; por ello es necesario la creación de mediadores suficientes en todas las Cortes de Justicia para que antes de llegar la demanda al Juez ordinario pase por la Mediación tanto Civil como Penal, y esta ultima en los delitos de acción Privada, en Transito y en los delitos de Conversión. Y de no lograrse la Mediación en el lapso que debe dar la Ley esa acción debe pasar a la justicia ordinaria.

La Mediación trae como ventaja para la solución de los conflictos tantos a sus usuarios como sus Abogados; en primer lugar es económica no tiene costo alguno si el Mediador es de la función judicial pero si es privado tendría un costo menor de cualquier juicio, pues si comparamos el costo de la Mediación con respecto al costo tradicional en la administración de Justicia la Mediación es más conveniente. Otra ventaja es la celeridad pues el proceso de mediación es oral y la solución que llegan las partes no implica recurso alguna por lo tanto es un proceso rápido no tarda como el caso de un juicio común Ordinario en manos de la justicia común; otra característica es su flexibilidad, pues el mediador actúa fuera de las normas estrictas del derecho procesal, las partes son flexibles para aceptar o no aceptar una cosa; otra características es la privacidad pues en mediación existe una mayor privacidad frente al proceso judicial que es publico. Lo que se diga o se escuche es de carácter estrictamente reservado y el Mediador tiene que mantener esta reserva; otra de su característica que su efectividad el acta de Mediación es sentencia ejecutoriada y cosa juzgada por ultimo sus característica es la legalidad el acuerda que lleguen las partes tiene que ser respetado en el ordenamiento jurídico, especialmente en los derechos fundamentales.

La Mediación y el Arbitraje viene siendo aplicada y con gran éxito en Europa, en Estados Unidos, Argentina, Chile, Colombia, en nuestro País a comenzado a aplicarse y con buen éxito pero camina muy despacio, el Estado no le da el impulso necesario para que la Mediación de al traste al sistema judicial ordinario.

Los Abogados y lo que hacemos derecho tenemos la obligación moral y jurídica de insistir y seguir trabajando para que en los conflictos sociales y personales sean resueltos por ellos mismos frente a un mediador; por ello damos al traste con las instancias procesales y de casación actualmente en vigencia.

Como repito en la mayoría de los países latinos esta avanzando la mediación como un mecanismo alternativo y eficaz para la solución de conflicto como para citar Argentina Colombia y Uruguay.

He querido hacer un análisis muy corto sobre la nueva forma de llegar a solucionar conflicto, aportando de esta manera con la revista del Colegio de Abogados de Manabí, su Presidente Abogado Juan Ramón Cevallos, quien me solicitara este pequeño artículo, a quien le agradezco por su atención.

JUSTICIA Y CORRUPCION

Ab. Tomas Ormaza López

No debería existir, pero existe esta relación entre la Justicia y la Corrupción de acuerdo al punto de vista como se la aprecia.

Si conceptuamos la palabra Justicia como la virtud de dar a cada uno lo que le corresponde, parecería ilógico relacionarla con la corrupción, pero como el pueblo entiende por Justicia a toda la estructura jurídica que tiende a resolver los pleitos cotidianos entre las personas, dentro de este concepto como que la corrupción transita en todo este andamiaje como la serpiente tentadora en el gran paraíso. Por lo tanto dentro de la Justicia desde este punto de vista concebida, hay tanta corrupción que gran parte de la sociedad ecuatoriana desconfía, así mismo de gran parte de quienes la administran.

Para fortalecer lo que estamos afirmando vamos a citar algunos comentarios de quienes diariamente deben de concurrir a pedir que se les haga justicia en cualquier conflicto que se les haya presentado en su diario convivir:

-Los partes policiales, dependen más de los “movimientos” que realicen los interesados, antes que las verdaderas evidencias encontradas en el lugar de los hechos.
-Las indagaciones, instrucciones y dictámenes fiscales obedecen más a los padrinazgos y “ofertas” de los interesados que a los actos que por ley le corresponde realizar a los funcionarios del Ministerio Público.
-Los argumentos jurídicos de los litigantes tienen menos valor que las dependencias políticas y sociales de los Jueces y Magistrados.
-Las inspecciones judiciales, embargos y otros actos dentro de un proceso no se agilitan si no hay estímulos económicos o de alguna otra naturaleza.

La lógica y la ética son orientadoras del proceder humano y deberían estar presente en cada actuación de los administradores de justicia, pero el sistema está degenerado, que la crisis de la humanidad no es tanto económica sino de valores, por tal motivo se justifica el mal comportamiento de quienes aplican la ley, con lo que se acrecienta el desorden social.

Muchos abogados en libre ejercicio de la profesión viven renegando de lo corrupto del sistema, pero a la vez son parte del mismo, porque hacen uso de malas prácticas tales como la coima, recomendaciones, etc., y no de la argumentación jurídica que es lo que debe de prevalecer en el campo del derecho.

Es verdad que no se puede generalizar la conducta inmoral de todos los administradores de Justicia, porque también hay honorables y honestos, pero para desgracia son la gran minoría.

En esta época de cambio que viven las sociedades del mundo, esperamos que nuestro país que se apresta a reestructurar el ordenamiento jurídico, se remuevan los cimientos de nuestras instituciones y se haga una especie de regeneración humana, especialmente en donde actúan los que deben de garantizarnos la seguridad a todos los ciudadanos.

EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU ACCIONAR

Econ. Ángel Quiroz Párales
PERITO CONTABLE DEL MIMSTERIO
PÚBLICO Y CORTE SUPERIOR

Con la finalidad de coadyuvar el patrocinio publico y mantener el imperio de la constitución y de la ley, siendo uno de los requerimientos de mayor importancia la creación de una institución que en el cumplimiento de sus funciones velara por la protección de las víctimas del delito y que al avocar conocimiento de la causa dirija y promueva la investigación preprocesal y procesal penal con plena libertad de actuación sin ninguna clase de dependencia.

El 19 de Marzo de 1997 se creó el Ministerio Público como una institución indivisible e independiente con autonomía administrativa y económica en sus relaciones con las ramas del poder público, teniendo como su representante legal al Ministro Fiscal General del Estado y entre las normas constitucionales relativas al ejercicio de las funciones de sus miembros, tiene la responsabilidad de organizar y dirigir un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal y vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del interno, velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal, coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que dentro de sus competencias tengan igual deber.

Por otra parte para asegurar que se cumpla con la solemnidad que un proceso penal requiere, creó la comisión de calificación de peritos con la finalidad de tener el banco de datos de profesionales y técnicos que posean conocimientos o técnicas especializadas y que tengan la experiencia suficiente y necesaria para intervenir en calidad de peritos en las causas penales, en las investigaciones, preprocesales y procesales penales con la excepción de localidades en donde no existan profesionales o técnicos se acreditará a personas que tengan experiencia práctica mínima de tres años en el arte en que se acredita respaldada por su honorabilidad, idoneidad y probidad notoria.

Dentro de una indagación previa o instrucción fiscal una de las diligencias de relevante importancia es el peritaje, ya que permite configurar el delito que se investiga y le da al juzgador la base legal suficiente para pronunciarse a favor o en contra del sospechoso sin temor a equivocarse.

FALTA DE ORIGINALIDAD DE LA CONSTITUCION Y DEL C. DE PROCEDIMIENTO PENAL

CONSTITUCION DE COLOMBIA (1991)
IGUALDAD DE TITULOS DE LAS 2 CONSTITUCIONES
T. I De los principios fundamentales
T. II Derechos, garantías y deberes
T. III De los habitantes y del territorio
T. IV Participación democrática y partidos políticos
T. V De la organización del Estado
T. VI. De las ramas legislativas
T. VII De la rama ejecutiva
T. VIII De la rama judicial
T. IX De las elecciones y de la organización electoral
T. X De los organismos de Control
T. XI De la organización territorial
T. XII Del régimen económico y de la Hacienda Pública
T. XIII De la reforma constitucional


CONSTITUCION DE ECUADOR (1998)
T. I De los principios fundamentales
T. II De los habitantes
T. III Derecho, garantías y deberes
T. IV De la participación democrática
T. V De las Instituciones del Estado y la Función pública
T. VI De la función legislativa
T. VII De la rama ejecutiva
T. VIII De la rama judicial
T. IX De la organización electoral
T. X Organismos de Control
T. XI De la organización territorial y descentralización
T. XII Del sistema económico
T. XIII Supremacía de la Constitución y control constitucional.


OTRA FALTA DE AUTENTICIDAD DE LA CONSTITUCION

Esta falta se comete copiando casi textualmente en varios Artículos del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y la Convención Americana de derechos humanos, que si bien tienen que ser respetados por la Constitución porque fueron aceptados y suscritos por Ecuador, debió ponerse su esencia solamente. Veamos algunos casos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Arts. 20-21 y 22: De los derechos
Art. 180 Estado de emergencia
Art. 23.Nr 23.Nr. De la igualdad
Art.23 Nr. 2. Integridad, torturas
Art. 23.N. l. Inviolabilidad Vida
Art. 24 Garantías del Debido Proceso
Art. 24 Nr. 7 presunción Inocencia

NORMAS INTERNACIONALES
Arts. 2 y 3, literal A del Pacto Interc.
Art. 4 del Pacto Int. de Derechos humanos
Art. 3 del Pacto Internacional
Art. 7 del Pact. Internacional
Art. 7 del Pacto Internacional
Art. 24 del Pact. Internacional
Art. 14 Nr. 2 del Pacto

FALTA DE AUTENTICIDAD Y ORIGINALIDAD DEL CODIGO DE P. PENAL
En su mayor parte el C. de P. Penal es igual a otros artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos y a otros de la Constitución. Por falta de espacio no los comparamos.

LA SUCESIÓN, EN LAS RELACIONES DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ab. Jhonny Eduardo Cornejo Zambrano

Los organismos públicos siendo muy numerosos, tienen diferentes características y condiciones especiales que los hacen diferentes unos de otros; encontrándose dentro de éstos, los autónomos; y entre éstos a su vez, los Concejos Cantonales, a quienes particularmente se enfoca este tema.
Las municipalidades tiene un amplio espacio en las relaciones laborales que existen en el Ecuador; sea que el subordinado esté amparado por la LOSCCA ó por el Código del trabajo; es decir, sea que la función del dependiente esté encasillada como obrero o empleado.
Es muy común que en cada Concejo exista en Contrato Colectivo de por medio, que además de las Leyes correspondiente, contemplen condiciones especiales a favor de los asociados en el sindicato de esa Institución; y entre otras, una de las cláusulas muy frecuente es la de que; "en caso de fallecimiento del obrero, será un hijo o un familiar el que ocupará la plaza de trabajo vacante por la muerte del mismo". Algo similar aspiran los empleados de estas instituciones y otras de similares características.
Cuando acaece el fallecimiento del obrero o empleado municipal; aparece más de un interesado en recibir los beneficios establecidos; y usualmente los presuntos herederos aspiran que inmediatamente se les entregue todos los haberes pendientes; esto es: sueldos, décimos y más beneficios pendientes de cobro; y lógicamente el derecho de algún familiar a suceder en el trabajo.
Respecto a la Sucesión; tanto en el sustantivo, como en el adjetivo civil, hay un proceso claramente expresado para tal fin; el mismo que debe cumplirse y hacerse cumplir; aunque pareciera absurdo, por las cuantías ínfimas; que muchas veces son las que hay que cancelar en los casos de obreros municipales; y por otro lado, la Ley no permite la sucesión de los puestos de trabajo; con tanta claridad que el Procurador ya se ha pronunciado al respecto diciendo que, si consta esa cláusula, se tendrá como no escrita.
A fin de ilustrar lo dicho relataré un caso de la vida real; omitiendo nombres por obvias razones:
Un obrero municipal fallecido, dejó varios huérfanos, en cuatro mujeres distintas, con las que había procreado a aquellos, sin haberse casado ni formalizado con alguna de ellas una unión de hecho. Cada una por su cuenta alegaba directamente ante el municipio, ser la cónyuge y por lo mismo reclamaban los haberes que había dejado el causante y que según cada una de ellas les correspondía.
Una de las reclamantes, ante la contestación a sus peticiones, de que debían proceder de acuerdo a la Ley, a fin de que le sean reconocidos sus derechos, muy molesta manifestó que "en trámites" iba a gastar más de lo que le tocaría a sus hijos; y reprochaba la posición municipal, apegada a derecho, por lo aparentemente injusto de la exigencia institucional. Otra dijo que antes, el procurador municipal les repartía de acuerdo a los reclamantes que se acercaban a la Institución; y según su criterio; y que así, debería procederse para evitarles gastos y trámites que les ocasionan pérdidas en su escuálida economía familiar.
Pudiera ser que lo legal sea injusto; o que lo justo sea ilegal en estos casos; pero es importante que la Ley y la Justicia se humanicen y sean más accesibles.

JUSTA DEFENSA DE NUESTROS COLEGIOS PROFESIONALES

Dr. Julio Hernández Luna

El insigne y eterno Libertador SIMÓN BOLÍVAR enunció un principio valedero de que: “…los pueblos y por ende sus hijos deben cumplir a plenitud sus DEBERES para poder ejercer la totalidad de sus DERECHOS....”

Esto es inherente a la especie humana: homosapiens y zoon politikón. El criterio BOLIVARIANO mantiene coherencia con los postulados insignes y sempiternos de la gloriosa “REVOLUCION FRANCESA” y con la “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE” Norteamericana, así como con todas las Constituyentes y Constituciones que desde el 14 de Julio de 1789 vieron surgir en los cuatros confines de nuestro planeta a las REPUBLICAS o ESTADOS cuya esencia jurídica se fundamenta en la SOBERANÍA que radica en el PUEBLO y en la DEMOCRACIA participativa que cobran vida con la entrega de una parte de la LIBERTAD que libre y voluntariamente hacemos cada individuo para forjar esa entelequia jurídica llamada REPUBLICA o ESTADO.

Concomitantemente los preclaros filósofos: ROSSEAU, VOLTAIRE y MONTESQUIEU tomando parte de la teoría utópica de PLATÓN pusieron en práctica el sistema de GOBIERNO REPUBLICANO para que trabajen en armonía y respetos mutuos las tres FUNCIONES: EJECUTIVA, LEGISLATIVA Y JUDICIAL.

Los Colegios Profesiones, los Sindicatos, las Cámaras, las Cooperativas son como un ESTADO en pequeño donde la DEMOCRACIA y las tres Funciones antes aludidas permiten a sus Afiliados ejercer con ETICA y por ende con seriedad, responsabilidad y honestidad las diversas profesiones, trabajos o labores.

Por ello comedida pero firmemente considero que nuestro Presidente de la República Ec. RAFAEL CORREA DELGADO y especialmente sus ASESORES se han equivocado al plantear la demanda de inconstitucionidad de varios Artículos de las LEYES que rigen a los Colegios Profesionales y Cámaras porque señalan erradamente que se está violando la libertad de Empresa y de Asociación.

Pues ellos no toman en cuenta para nada lo que señala en forma imperativa el Artículo 97 numeral 18 de la misma CONSTITUCION vigente que reza así: “……Ejercer la PROFESION u OFICIO con sujeción a la ÉTICA”.

Los Colegios Profesionales son y serán absolutamente necesarios y fundamentales como organismos de control para nuestros afiliados por medio de los TRIBUNALES DE HONOR. Somos el primer gran filtro para detecta y sancionar a los colegas que no cumplen a cabalidad con sus labores.

El criterio PRESIDENCIAL crearía la anarquía, el desorden profesional, ya que no habría la disciplina profesional y haríamos lo que nos da la gana. Además que con la Demanda Presidencial se va a deja sin INGRESOS a los COLEGIOS PROFESIONALES, pues no habría dinero la disciplina profesional y haríamos todos lo que nos da la gana.

Con firmeza y mucho respeto le pido al Señor Presidente de la República que rectifique su error y solicite el ARCHIVO de su DEMANDA puesto que a todos los COLEGIOS nos incluye en una sola DEMANDA habiendo DIFERENCIAS notables en las Leyes de cada COLEGIO.

No tiene un LEGÍTIMO CONTRADICTOR ya que ha demandado como tal desacertadamente al Ec. ALBERTO ACOSTA que es el Presidente de la ASAMBLEA CONSTITUCIONAL CONSTITUYENTE, la misma que en ninguno de los casos de nuestros COLEGIOS y CÁMARAS expidió las LEYES que nos rigen, sino que estas fueron expedidas por CONGRESOS NACIONALES y por DICTADURAS MILITARES.

Señor Presidente usted es un hombre muy inteligente, RECTIFIQUE a tiempo este craso ERROR, pues es de HOMBRES SABIOS y JUSTOS corregir sus yerros.

El señor Presidente y su Asesores pretenden deja sin INGRESOS económicos a nuestros COLEGIOS, ya que al prohibir la AFILIACIONES no tendríamos dinero para solventar todos los gastos relativos al funcionamiento institucional, no habría de donde pagar: predios, luz, agua, teléfono, empleados, seminarios, publicaciones académicas, mantenimiento de edificios, instalaciones deportivas y sociales.

Pregunto: ¿ACASO EL ESTADO ECUATORIANO, LOS MUNICIPIOS y LOS CONSEJOS PROVINCIALES podrían cumplir con sus labores a favor de los compatriotas, si todo estos no pagaran obligatoriamente sus deberes económicos?.. TODO SERIA UN CAOS...!

“LOS COLEGIOS PROFESIONALES NO VAMOS A MORIR JAMÁS”